DECRETO 089 DE 2014
(Enero 20)
Por el cual se reglamentan los numerales
2 y 3 del artículo 374 del Código
Sustantivo del Trabajo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de la potestad
reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Constitución
Política preceptúa que “el funcionamiento de los sindicatos… se sujetará al
orden legal y a los principios democráticos” y la jurisprudencia de la
Corte Constitucional ha destacado los principios de autonomía y democracia
sindical.
Que los numerales 2 y 3 el artículo
374 del Código Sustantivo del Trabajo indican que corresponde a los sindicatos:
“2. Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de
trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y
que no estén sometidas por la ley y la convención a un procedimiento distinto,
o que no hayan podido ser resueltas por otros medios”.
“3. Adelantar la
tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los que
deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar”.
Que la aplicación de las providencias
de la Corte Constitucional C-567 de 2000, C-797 de 2000 y C-063 de 2008, en la
medida en que retiraron del ordenamiento jurídico las normas relativas a la
representación sindical consignadas en el artículo 26 del Decreto 2351 de 1965,
ha creado serias complicaciones y dificultades a empleadores y organizaciones
sindicales en el desarrollo de los procesos de negociación colectiva.
Que se hace necesario implementar el
mecanismo de unidad de negociación o de negociación concentrada o acumulada, de
racionalidad y economía en el procedimiento, para que los diferentes sindicatos
y pliegos de peticiones estén expresados y representados respectivamente, en la
mesa de negociación y en la comisión negociadora.
Que el día 18 de noviembre de 2013, el
contenido del presente decreto fue sometido a consulta tripartita en el marco
de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Al respecto, el Comando Nacional Unitario, instancia de coordinación y unidad
de acción de las centrales sindicales: Central Unitaria de Trabajadores ‘CUT’,
Confederación General del Trabajo ‘CGT’, Confederación de Trabajadores del
Colombia ‘CTC’ y Confederación Democrática de Pensionados ‘CDP’, en
comunicación remitida al Ministerio del Trabajo, resalta con respecto a este
decreto, “la pertinencia de fomentar la unidad sindical, que puede
promoverse incentivando la negociación concentrada y en la medida de lo posible
concertada, de la parte sindical conformada por organizaciones sindicales
coexistentes...”.
Que la Asociación Nacional de
Empresarios de Colombia ‘ANDI’, expresó en comunicación del 4 de diciembre de
2013 remitida al Ministerio del Trabajo, que “el proyecto de decreto, con el
texto que se nos ha presentado, responde a la orientación internacional, contribuye
al mejoramiento del diálogo socio-laboral, evita la atomización del movimiento
sindical, contribuye a que la negociación colectiva sea más eficaz y soluciona
las tensiones recientes entre trabajadores y empleadores en materia de
negociación colectiva”. La Federación Nacional de Comerciantes ‘FENALCO’,
consideró en comunicación del 30 de noviembre de 2013 remitida al Ministerio
del Trabajo, que “..., el proyecto constituye una herramienta de gran
importancia para el sector, considerando que promueve el derecho de asociación
y la negociación colectiva, concediendo a los empresarios del país un rol
significativo y facilitando los diferentes procesos sindicales al interior de
sus organizaciones, tanto jurídica como administrativamente...”,
DECRETA:
Artículo 1°. Cuando en una misma empresa existan
varios sindicatos, estos, en ejercicio del principio de la autonomía sindical,
podrán decidir, comparecer a la negociación colectiva con un solo pliego de
peticiones, e integrar conjuntamente la comisión negociadora sindical.
Si no hubiere acuerdo, la comisión
negociadora sindical se entenderá integrada en forma objetivamente proporcional
al número de sus afiliados y los diversos pliegos se negociarán en una sola
mesa de negociación para la solución del conflicto, estando todos los
sindicatos representados en el procedimiento de negociación y en la suscripción
de la convención colectiva.
Los sindicatos con menor grado de
representatividad proporcional al número de sus afiliados, tendrán
representación y formarán parte de la comisión negociadora.
Parágrafo 1°. La prueba de la calidad de afiliado a
uno o a varios sindicatos, se determinará aplicando las reglas contenidas en el
Decreto 2264
de 2013.
Parágrafo 2°. En las convenciones colectivas de
trabajo y en los laudos arbitrales, deberán articularse en forma progresiva,
las fechas de vigencia, con el objeto de hacer efectiva en el tiempo, la unidad
de negociación, unidad de pliego o pliegos y de convención o laudo.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56473