Alumna: Anyuly Cedas Osorio
Politécnico Grancolombiano
¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO?
¿En qué consiste el registro sindical y cuál es su trámite
administrativo?
NORMA GENERAL. Los trabajadores y empleadores
tienen derecho a constituir sindicatos y asociaciones sin intervención del
Estado. Artículo 39 de la Constitución Nacional.
PERSONERÍA JURÍDICA. Toda
organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a
partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica. Artículo 364 CST.
REGISTRO SINDICAL. Toda
organización sindical de primer, segundo y tercer grado deberá inscribirse en
el registro que para tales efectos lleve el Ministerio del Trabajo.
TERMINO PARA EL REGISTRO. Debe
realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de
fundación.
FORMA DEL REGISTRO. Mediante
solicitud escrita de inscripción en el registro sindical acompañada de los
documentos del caso. Resolución 810 de Mintrabajo del 2014.
FINES DEL REGISTRO. Cumple
exclusivamente fines de publicidad, como lo ha señalado la Corte Constitucional
en sentencia C-465 de 2008, al tiempo que habilita la actuación de las
organizaciones sindicales conforme lo establecido en sus propios estatutos, una
vez materializada la inscripción respectiva. Art 3.
RESTRICCION. Ningún sindicato puede actuar
como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le
señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya
inscrito el acta de constitución ante el Ministerio del Trabajo y sólo durante
la vigencia de esta inscripción. Art 372 CST.
REQUISITOS PARA PROCEDER AL REGISTRO SINDICAL.
a) Copia del
acta de fundación suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos
de identidad.
b) Copia del
acta de elección de Junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación
de sus documentos de identidad.
c) Copia del
acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
d) Un
ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la
junta directiva.
e) Nómina de
la junta directiva, con indicación de sus documentos de identidad.
f) Nómina
completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de
identidad. Ar 4
CAUSALES PARA NEGAR LA INSCRIPCION.
1-Cuando
los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución y
la ley.
2-Cuando la
organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al
exigido por la ley.
En el evento
que el funcionario competente evidencie la presencia de una de estas
causales, dejará constancia de los hechos que fundamentan las negativas en
los formularios de depósito. Art 6.
PUBLICACION. El acto administrativo por el
cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado
por cuenta de la organización sindical por una sola vez en un diario de amplia
circulación nacional, dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria.
Un ejemplar
del diario deberá ser depositado dentro de los 5 días hábiles siguientes en el
registro sindical a cargo del Grupo de Archivo Sindical del Mintrabajo.
Resol Mintrabajo 810 de 2014, Art 7.
INEXISTENCIA DE CONTROL PREVIO. Los
funcionarios de Mintrabajo no efectuarán control previo respecto:
- De las
actas de la asamblea de constitución de las organizaciones sindicales.
- Ni sobre
el contenido de las solicitudes de reforma de estatutos o de juntas
directivas.
Por tanto no
se realizarán observaciones ni solicitudes de modificación.
En los casos
en que se evidencie la existencia de alguna de las causales para negar la
inscripción, se debe dejar por el funcionario la anotación respectiva
dentro de los formatos de depósito, sin emitir juicios de valor sobre los
documentos entregados por los peticionarios. Art 9.
NOVEDADES. A solicitud de los interesados el
Grupo de Archivo Sindical podrá registrar las novedades presentadas en la
última asamblea celebrada por la organización sindical, que para
tal efecto sea depositada en dicha dependencia. Art 10.
DIRECTIVAS SINDICALES. Para
efecto de la notificación de constitución de un sindicato o de los cambios
totales o parciales en la juntas directivas subdirectivas o comités
seccionales, en las respectivas comunicaciones al empleador y al inspector del
trabajo o alcalde debe constatar y manifestar expresamente que quienes harán
parte de las mencionadas juntas o comités no ocupan cargos directivos o de
representación en otros sindicatos. Se exceptúan los cargos directivos o de
representación en federaciones o confederaciones. Ar t11
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