Alumno: Deivy de Jesus Cordoba Serrato
Politécnico Grancolombiano
Diferencia entre Convención Colectiva, Pacto Colectivo, Desarrollo Sindical
Un sindicato es la
unión de almenas 25 personas que se asocian para negociar condiciones de
trabajo mientras no atente contra el contrato laboral inicial y no se violen
los derechos fundamentales laborales, como por ejemplo no se quede negociar el
trabajar más horas de la reglamentaria o sueldo menor al salario mínimo; la convención colectivas es
la negación con el respaldo legal por el sindicato, si lo hay que un grupo de
trabajadores se realiza es un pacto colectivo, solo en la ausencia de un
sindicato, o si el sindicato no representa una parte mayor a 1/3 de los
trabajadores, de lo contrario deberá hacer por una convención colectiva atreves
del sindicato, aquellos que no están en el sindicato, puede, realizar una
negociación por un pacto colectivo, ambos tienen la misma legitimidad, solo lo
que cambia es el punto de partida.
la convención colectiva de
trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones
patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales
de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los
contratos de trabajo durante su vigencia (art. 467 del C.S.T.). Un
convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los
representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva
en materia laboral. Mediante un convenio colectivo, empresarios y trabajadores
regulan las condiciones de trabajo y productividad, y como contrapartida se
pactan una serie de obligaciones recíprocas que acuerdan una paz laboral.
pacto colectivo Un pacto
colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no
afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo
suscriban o se adhieran a él; El pacto colectivo es un acto jurídico que
se suscribe entre el empleador y uno o varios trabajadores no sindicalizados,
se aplica de manera similar a la convención colectiva y por disposición legal
solamente puede haber un pacto colectivo vigente.
Esta expresión puede llegar a
confundirse con la convención colectiva, para aclararlo se puede revisar el
paralelo que hizo la Corte Constitucional en la sentencia SU-342 de 1995 en los
siguientes términos:
“a) Los pactos y las convenciones son
instrumentos o mecanismos para la negociación colectiva, destinada a dar
solución y a poner fin a los conflictos colectivos de trabajo y a precaver que
éstos desemboquen en la huelga.
b) Los pactos y las convenciones
colectivas tienen como finalidad "fijar las condiciones que regirán los
contratos de trabajo durante su vigencia". Es decir, que unos y otras
tienen no sólo un carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto
obligacional, con los alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia
C-009 de 1994.
c) Los pactos y convenciones se rigen
por normas jurídicas comunes.
d) La diferencia entre los pactos y
las convenciones estriba en que aquéllos se celebran entre los patronos y los
trabajadores no sindicalizados, mientras éstas se negocian "entre uno o
varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios
sindicatos o federaciones sindicales por la otra".
e) El patrono goza de libertad para
celebrar con los trabajadores no sindicalizados pactos colectivos, que pueden
coexistir con convenciones colectivas de trabajo. No obstante, esta regla
general tiene su excepción en el art. 70 de la ley 50 de 1990, que dice:
"cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los
trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o
prorrogar los que tenga vigentes".
¿Qué es la Negociación Colectiva? - Caracol Radio - El Trabajo Como Debe Ser
https://www.youtube.com/watch?v=V9kXJzeQFaU
Nombre del estudiante: CORDOBA DEIVY DE JESUS
ResponderEliminarPrograma: PROFESIONAL EN GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD LABORAL
Sede: ALIANZA SENA VIRTUAL
Codigo estudiantil: 1611021464
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