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domingo, 7 de mayo de 2017

HISTORIA DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA






La historia del sindicalismo en Colombia, 

Inicia desde el mismo momento en que empezaron a formarse las primeras fábricas y empresas en el país, sin embargo, hablar de sindicalismo propiamente dicho, se remonta a comienzos de los años 1918- 1920, cuando se empiezan a formar las primeras organizaciones sociales de los trabajadores.
En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países.
 Al llegar en 1930 el Partido Liberal al poder comenzó una «era de oro» para la historia del sindicalismo. Algunos de los hechos más sobresalientes son:Ø En 1931 se expidió la Ley 83 sobre organización sindical. A través de esta Ley se definió lo que sería el sindicato de base, se realizó la distinción entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales, se establecieron normas sobre declaración de huelgas.Ø En el mismo año se estableció que la personalidad jurídica de los sindicatos fuese otorgada por el Ministerio de Gobierno, previo concepto favorable de las gobernaciones departamentales, y con la expedición del decreto 2169 de 1931.
Es durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo que la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno.Ø En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas.

CONSTITUCION Articulo 38 Libertad de asociación Articulo 39 Derecho de Asociación sindical y empresarial Articulo 55. Derecho de negociación colectiva Articulo 56. Se garantiza el derecho de huelga.

domingo, 23 de abril de 2017

SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA



La legislación de la Seguridad Social en Colombia estipula que todos los trabajadores deben estar amparados por el Régimen de Seguridad Social. En este sentido iniciaremos con una revisión del marco legal reglamentado en la Ley 100 de 1993. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos del que disponen las personas y las comunidades para gozar de una calidad de vida mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado desarrolle para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica; con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de las comunidades.

Ley de Seguridad Social: El Sistema de Seguridad Social contenido en la ley 100 de 1993, está constituido por:

1.    1.Sistema de seguridad social en salud (SGSS) (Ley 100 de 1993 Libro Segundo). 

     Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población al servicio, en todos los niveles de atención. Al crearse el Sistema General de Salud aparecen las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Su función básica es la de organizar y garantizar directa o indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud POS, a los afiliados y el pago de prestaciones económicas por enfermedad general o común.
 La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se puede hacer a través del régimen contributivo, subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

2. 2. El Sistema General de Pensiones:
     
      tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte; mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. La afiliación al sistema es de libre escogencia por parte del usuario y mínimo debe estar afiliado por tres años, para poderse trasladar de un fondo de pensión a otro.



3. El Sistema General de Riesgos Laborales 



En Colombia es un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan llamado riesgo laboral

jueves, 13 de abril de 2017

SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA


SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA



La legislación de la Seguridad Social en Colombia estipula que todos los trabajadores deben estar amparados por el Régimen de Seguridad Social. En este sentido iniciaremos con una revisión del marco legal reglamentado en la Ley 100 de 1993. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos del que disponen las personas y las comunidades para gozar de una calidad de vida mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado desarrolle para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica; con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de las comunidades.

Ley de Seguridad Social: El Sistema de Seguridad Social contenido en la ley 100 de 1993, está constituido por:

1.    1.Sistema de seguridad social en salud (SGSS) (Ley 100 de 1993 Libro Segundo). 

     Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población al servicio, en todos los niveles de atención. Al crearse el Sistema General de Salud aparecen las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Su función básica es la de organizar y garantizar directa o indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud POS, a los afiliados y el pago de prestaciones económicas por enfermedad general o común.
 La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se puede hacer a través del régimen contributivo, subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

2. 2. El Sistema General de Pensiones:
     
      tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte; mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. La afiliación al sistema es de libre escogencia por parte del usuario y mínimo debe estar afiliado por tres años, para poderse trasladar de un fondo de pensión a otro.


3. El Sistema General de Riesgos Laborales 


En Colombia es un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan llamado riesgo laboral

miércoles, 12 de abril de 2017

HISTORIA FUERO SINDICAL



INFORMACION: Fuero Sindical





¿Qué es fuero Sindical?

El código sustantivo del trabajo, en su artículo 405, define al fuero sindical como:


"Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo"


Finalidad del Fuero Sindical:


Tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabajadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.

domingo, 2 de abril de 2017

INFORMACION: Negociación Colectiva

NEGOCIACIÓN COLECTIVA


¿Que es la negociación colectiva?

El derecho a la negociación colectiva es inherente con el derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, por cuanto le permite a esta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los derechos de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el “principio de igualdad”.
Se concibe como el derecho que desarrolla y garantiza el derecho de sindicalización.

¿Quién tiene la titularidad de la Negociación Colectiva?

 El único que puede presentar pliego de peticiones que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio es el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación para que presente el pliego al empleador.

¿Qué es el contra pliego?

Es la denuncia efectuada por el empresario siempre y cuando los trabajadores hayan presentado pliego de peticiones o exista una convención previa.
Oportunidad que tienen los trabajadores como los empleadores para llegar a un acuerdo a partir del pliego de peticiones formulado, antes de tomarse la decisión de declarar la huelga o de someter las diferencias a un tribunal de arbitramento, o de convocar un tribunal de arbitramento obligatorio en aquellos casos de servicios públicos esenciales.

¿Cuál es propósito de la negociación colectiva?

La negociación colectiva de trabajo tiene por objeto definir por medio de convenciones colectivas de trabajo mejores condiciones de empleo, por encima de los mínimos legales establecidos.

¿Cuáles son los objetivos de la negociación colectiva?

1)      Negociación voluntaria y libre de mejores condiciones de trabajo.
2)      Defensa de los intereses comunes entre las partes del conflicto económico laboral
3)      Garantía de que los representantes de las partes sean oídos y atendidos
4)      El afianzamiento de la justicia social de las relaciones entre trabajadores y empleadores

Qué es un pliego de peticiones?

Es el contenido de las necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el empresario debe satisfacer y respetar para mejorar sus condiciones de trabajo.

¿A quién le corresponde la elaboración y la aprobación del pliego?

Los sindicatos de acuerdo con las reglamentaciones estatutarias, o a los trabajadores no sindicalizados que promuevan el conflicto colectivo.

¿Quién aprueba el pliego de peticiones?

La asamblea general del sindicato y debe presentarse al empleador, a más tardar dos (2) meses después de su aprobación, por una comisión de trabajadores con plenos poderes para negociar, designada por la asamblea general del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados.

¿Pueden presentar los empleadores un pliego de peticiones?

Los empleadores No tienen esta facultad, porque el pliego es el inicio de un conflicto colectivo, los únicos habilitados para dar origen a la negociación colectiva de trabajo que finaliza en una convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral son organizaciones sindicales de los trabajadores o los trabajadores no sindicalizados.

 Artículo 14 del Decreto Ley 616 de 1954
Artículo 16 dela Ley 584 de 2000
 Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo.
Constitución Política de Colombia, Art. 56.

INFORMACION: Historia de los sindicatos en Colombia


HISTORIA DE LOS SINDICATOS EN COLOMBIA



A las industrias que se habían venido creando desde finales del siglo XIX, se fueron agregando otras a partir del gobierno del General Rafael Reyes, quien utilizó los mecanismos del Estado para implantar el proteccionismo aduanero que hiciera posible la creación de incentivos como mecanismo destinado a orientar los ahorros del país hacia la industrialización, apareciendo así una serie de empresas, muchas de las cuales subsisten aún, con lo cual se hizo posible una expansión manufacturera continuada a una tasa media del 5% anual que bajó al 3% entre 1925 y 1930. Nacieron en esta época: Telares Medellín (1909), Coltejer (1908), Obregón y Cervecería Bolívar (1908), Cementos Samper (1909) y otras manufacturadoras de grasas, empaques, cigarrillos, vidrio y cemento, de las cuales pocas de ellas utilizaron nuestras materias primas agrícolas.

Así mismo, surgieron las compañías extranjeras encargadas de la explotación de petróleo y otros minerales y también las productoras y exportadoras de banano.



El movimiento económico, el surgimiento de organizaciones laborales y los conflictos agrarios que se fueron generalizando, resquebrajaron cada vez más el sistema hacendario, llevando al país hacia el capitalismo que demandaba cada día mayor mano de obra asalariada, frente a las clases adineradas que persistían en mantener los privilegios y prebendas y en acrecentar su afán de lucro.

Y dentro de este marco de formación capitalista que vino a incrementar las tensiones de los trabajadores agravadas luego por la estrechez económica producida a consecuencia de la primera guerra mundial, surgieron en Colombia los primeros sindicatos.


PRIMEROS SINDICATOS EN COLOMBIA

Como antecedente mediato de la organización sindical en Colombia, se pueden citar las sociedades  aparecidas a mediados del siglo XIX, Luego aparecerían las agrupaciones sindicales, constituidas como unas instituciones religiosas y políticas, a las cuales no fueron ajenos ni el partido liberal colombiano ni el “ partido socialista de esa época”, el primero de los cuales en la Convención de Ibagué de 1922 adoptó plataformas socialistas y orientaciones que más tarde tendrían repercusiones en la llamada República Liberal.


Más tarde en el año de 1909 la agrupación sindical formada por sastres, zapateros y otros artesanos, bajo el nombre de “Sociedad de Artesanos de Sonsón”, fue reconocida por el gobierno, siendo al parecer la Iglesia su promotora, lo cual explicaría el que posteriormente fuera una de las agrupaciones afiliadas a la U.T.C.
Además de los sindicatos ya mencionados, deben mencionarse otros como el “Sindicato Agrícola de Fresno”, Tolima (1910), el “Sindicato Nacional de Obreras de la Aguja” (1910), el “Sindicato Central Obrero” (1917) y el “Sindicato de Profesores y Maestros del Tolima” (1918). De los anteriormente citados se destacó el “Sindicato Central Obrero” cuya organización inicial fue de carácter artesanal y mutualista, y desempeñó “un papel notable por aquel tiempo en las luchas de los trabajadores, apoyando activamente luego, por influencia de su acción socialista moderada, al candidato presidencial del partido liberal en 1921, General Benjamín Herrera las grandes huelgas de los años 20.


Aporte realizado por:

Adriana losada losada

Material tomado de: 

LINK: https://www.gerencie.com/historia-de-los-sindicatos-en-colombia.html



sábado, 25 de marzo de 2017

INFORMACION: Fuero sindical

Alumno: Adriana Losada
Politécnico Grancolombiano



¿Qué es el fuero sindical?

Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.
 (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).

¿Quiénes están amparados bajo el fuero sindical?

Están amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del
fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación
al empleador. (Art. 406 Código Sustantivo del Trabajo).

TOMADO DE http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#



NORMATIVA: Los sindicatos de Trabajadores se Clasifican asi:

Alumna: Adriana Losada

Politécnico Grancolombiano

Según el ARTICULO 356 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:

a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;

b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;

c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,

d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disimiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.

NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-180 de 2016.