domingo, 2 de abril de 2017

INFORMACION: Negociación Colectiva

NEGOCIACIÓN COLECTIVA


¿Que es la negociación colectiva?

El derecho a la negociación colectiva es inherente con el derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, por cuanto le permite a esta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los derechos de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el “principio de igualdad”.
Se concibe como el derecho que desarrolla y garantiza el derecho de sindicalización.

¿Quién tiene la titularidad de la Negociación Colectiva?

 El único que puede presentar pliego de peticiones que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio es el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación para que presente el pliego al empleador.

¿Qué es el contra pliego?

Es la denuncia efectuada por el empresario siempre y cuando los trabajadores hayan presentado pliego de peticiones o exista una convención previa.
Oportunidad que tienen los trabajadores como los empleadores para llegar a un acuerdo a partir del pliego de peticiones formulado, antes de tomarse la decisión de declarar la huelga o de someter las diferencias a un tribunal de arbitramento, o de convocar un tribunal de arbitramento obligatorio en aquellos casos de servicios públicos esenciales.

¿Cuál es propósito de la negociación colectiva?

La negociación colectiva de trabajo tiene por objeto definir por medio de convenciones colectivas de trabajo mejores condiciones de empleo, por encima de los mínimos legales establecidos.

¿Cuáles son los objetivos de la negociación colectiva?

1)      Negociación voluntaria y libre de mejores condiciones de trabajo.
2)      Defensa de los intereses comunes entre las partes del conflicto económico laboral
3)      Garantía de que los representantes de las partes sean oídos y atendidos
4)      El afianzamiento de la justicia social de las relaciones entre trabajadores y empleadores

Qué es un pliego de peticiones?

Es el contenido de las necesidades y derechos que los trabajadores creen, a su juicio, que el empresario debe satisfacer y respetar para mejorar sus condiciones de trabajo.

¿A quién le corresponde la elaboración y la aprobación del pliego?

Los sindicatos de acuerdo con las reglamentaciones estatutarias, o a los trabajadores no sindicalizados que promuevan el conflicto colectivo.

¿Quién aprueba el pliego de peticiones?

La asamblea general del sindicato y debe presentarse al empleador, a más tardar dos (2) meses después de su aprobación, por una comisión de trabajadores con plenos poderes para negociar, designada por la asamblea general del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados.

¿Pueden presentar los empleadores un pliego de peticiones?

Los empleadores No tienen esta facultad, porque el pliego es el inicio de un conflicto colectivo, los únicos habilitados para dar origen a la negociación colectiva de trabajo que finaliza en una convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral son organizaciones sindicales de los trabajadores o los trabajadores no sindicalizados.

 Artículo 14 del Decreto Ley 616 de 1954
Artículo 16 dela Ley 584 de 2000
 Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 479 del Código Sustantivo del Trabajo.
Constitución Política de Colombia, Art. 56.

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