domingo, 23 de abril de 2017

INFOMRACION: LOS DOCE PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


APORTE POR: FRANCIA MILENA HENAO 


Este articulo lo doy con a conocer con el fin de ampliar más nuestros conocimientos con lo visto en la cartilla de la semana 5, la interrogante que a mi queda y si estos principios si se cumplen en nuestro país ¿???? En mi concepto no se cumplen como debe ser, ya que tenemos una población que aún se encuentra sin ningún servicio de salud lo que no permite tener una buena calidad de vida y esto genera pobreza y poco desarrollo a nuestro país. El principio de integridad me parece en particular entre otros uno de los que menos se cumple ya que dice que recibirán lo necesario para amparar su necesidad, yo me cuestiono si el sistema si cumple todos los exámenes y medicamentos que nos debe suministrar las EPS.




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LOS DOCE PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 100






PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El Sistema general de seguridad social en salud ?SGSSS? fue creado mediante la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, con el objeto de dotar de una nueva organización al sector salud, de modo que se hiciera posible la gradual y progresiva ampliación de coberturas y el acceso a la salud para toda la población del país. A su vez, esta transformación implicó el rediseño de la estructura existente hasta el momento, en gran parte definida por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001.

De esta manera, el SGSSS se rige por un conjunto de principios orientadores definidos en la Ley, que guían su desarrollo e implementación y cuyo origen son diferentes modelos del papel del Estado, tales como: el bismarckiano, el neoliberal y el de descentralización. Estos principios contemplados en el articulo 2 de la ley 100 de 1993 son:


· EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.


· UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;


· SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.


· INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;


· UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social


· PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.


· EQUIDAD. El SGSSS contempla la gradual provisión de servicios de salud a todos los habitantes del país, independientemente de su capacidad de pago, con un financiamiento especial para la población pobre y vulnerable, y evitando la selección de riesgos por parte de las entidades aseguradoras mediante un fondo de compensación (subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía ?Fosyga?). La cobertura universal se financia mediante los regímenes contributivo (aportes obrero-patronales) y subsidiado (subsidios a la demanda de origen fiscal y parafiscales de la subcuenta de solidaridad del Fosyga).


· OBLIGATORIEDAD. Se establece la obligación de afiliarse al SGSSS mediante una contribución obrero-patronal, con responsabilidad en la afiliación por parte de empleador. Por su parte, el Estado debe facilitar la afiliación de la población sin vínculo laboral o sin capacidad de pago.


· PROTECCIÓN INTEGRAL. La afiliación al SGSSS confiere a los afiliados beneficios en la educación y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. El Sistema también propende por el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios a través del Plan obligatorio de salud.


· LIBRE ESCOGENCIA. Los afiliados al SGSSS tienen el derecho a la libre escogencia entre entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud, sujeta a las posibilidades según las condiciones de la oferta de servicios.


· AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES. El SGSSS promueve la especialización institucional como camino para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia. En el caso de las instituciones prestadoras de servicios de salud ?IPS?, se dará autonomía de acuerdo con el tamaño y complejidad de las mismas, otorgándoseles personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.


· DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. En el SGSSS se reconoce la responsabilidad territorial por las funciones y servicios propios de salud pública. Las alcaldías y gobernaciones son responsables de la identificación de la población pobre, de la focalización de subsidios y de la contratación de la administración de estos recursos con entidades públicas y privadas. 


· PARTICIPACIÓN SOCIAL. El SGSSS fomenta y crea espacios para la participación ciudadana en la organización y control de las instituciones del SGSSS y del Sistema en su conjunto y, en particular, en la representación de las comunidades en las juntas directivas de las IPS públicas.


· CONCERTACIÓN. El SGSSS establece espacios de concertación, en los consejos de seguridad social en salud, entre los actores que hacen parte del Sistema, para su implementación y desarrollo en los ámbitos nacional y territorial. Por su parte, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene a su cargo la concertación de elementos de regulación para el SGSSS en todo el territorio nacional.


· CALIDAD. El sistema propende no sólo por la ampliación de coberturas, sino, además, por el mejoramiento en la calidad de los servicios ofrecidos a la población. Para ello se crea el Sistema de garantía de la calidad que contempla, entre otros mecanismos, la acreditación, el establecimiento de requisitos esenciales y la construcción de estándares de calidad. 

1 comentario:

  1. APORTE POR: FRANCIA MILENA HENAO
    Este articulo lo doy con a conocer con el fin de ampliar más nuestros conocimientos con lo visto en la cartilla de la semana 5, la interrogante que a mi queda y si estos principios si se cumplen en nuestro país ¿???? En mi concepto no se cumplen como debe ser, ya que tenemos una población que aún se encuentra sin ningún servicio de salud lo que no permite tener una buena calidad de vida y esto genera pobreza y poco desarrollo a nuestro país. El principio de integridad me parece en particular entre otros uno de los que menos se cumple ya que dice que recibirán lo necesario para amparar su necesidad, yo me cuestiono si el sistema si cumple todos los exámenes y medicamentos que nos debe suministrar las EPS.


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