sábado, 29 de abril de 2017

las sanciones establecidas para el afiliado
o trabajador
SOBRE EL RIESGO LABORAL


Resultado de imagen para LAS SANCIONES ESTABLECIDAS PARA EL AFILIADO O TRABAJADOR SOBRE EL RIESGO LABORAL



El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones y reglamento de prevención de riesgos, que le hayan comunicado por escrito y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, faculta al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio del Trabajo, respetando el derecho de defensa.

Derechos y deberes en el SGRL

Empleador

Derechos Deberes

  • Orientación por parte de la ARL, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, y recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
  • Recibir por parte de la ARL, asesoría para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa • El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.
  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARL correspondiente.
  • Procurar el cuidado integral de los trabajadores.
  • Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Notificar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales dentro de los dos (2) días siguientes de su ocurrencia.
  • Facilitar la capacitación en seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores.
  • Facilitar la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y Vigía.
  • Informar a la ARL las novedades del personal.
  • Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARL escogida.
Trabajador

Derechos Deberes

  • El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
  • Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
  • Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
  • Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
  • Rehabilitación física y profesional.
  • Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
  • Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
  • Subsidio por incapacidad temporal.
  • Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
  • Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
  • A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación. • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información sobre el estado de su salud.
  • Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Participar en prevención de riesgos a través de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar y mantener actualizada su información.
Administradora de Riesgos Laborales

Derechos Deberes

  • Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos laborales.
  • Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Direcciones Departamentales o Locales de Salud, para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros.
  • Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
  • Realizar programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas, conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo.
  • Asesoría básica para las empresas en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en seguridad y salud en el trabajo.
  • Brindar capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas afiliadas.
  • Realizar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables.
  • Realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores afiliados.
  • Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral.
  • Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas para e control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.
  • Desarrollo de acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.
  • Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Asesoría Técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.

 TOMADO DE http://www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/3090-cartilla-de-riesgos-laborales-para-trabajadores.html

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