domingo, 16 de abril de 2017

Empleador puede ejercer potestad disciplinaria contra funcionarios amparados por fuero sindical



Las autoridades pueden ejercer la potestad disciplinaria contra funcionarios amparados por fuero sindical y adoptar las decisiones de fondo a las que haya lugar,  pues el derecho de asociación previsto en el artículo 39 de la Constitución no es un derecho absoluto, así que cuando no se discute el ejercicio de la actividad sindical, sino la conducta del funcionario, la potestad disciplinaria le corresponde a la oficina de control interno disciplinario de la institución empleadora y no al Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el artículo 2º del Acuerdo 018 de 1998.



Sobre la facultad de las entidades para dictar regímenes disciplinarios, el Consejo se refirió a la Sentencia C- 829 del 2002, según la cual aquella no viola el principio de reserva legal, siempre y cuando se ejerza sin desconocer garantías constitucionales, ni el principio de legalidad. De esta manera, antes de iniciar una investigación, el procesado puede conocer la descripción típica de las conductas que constituyen faltas y las sanciones previstas para cada una de ellas. 

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