lunes, 10 de abril de 2017

INFORMACION: ¿Que es el Fuero sindical? y para que sirve....



¿Que es el Fuero sindical?





Si nos remitimos al código sustantivo del trabajo, en su artículo 405, nos ofrece una definicion del fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”.

hay que determinar que no se aplica para todos, si no para lo que estan en procesos administrativo del sindicato, y que esta proteccion no implica que no puedan ser despedido, si no que deben haber una causa justificables ate un juez de trabajo, por lo que aplica para los fundadores del sindicato, al personal anterior a la reconocimineto juuridico del sindicato que ingrese al sindicato en formacion, como tambien a los miembro de la junta directiva, ya sea federecacion o confederaciones sindicales, sin pasar de los 5 princiales y los miembros de las subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos previstos en los respectivos estatutos y que actúen en municipio distinto a la sede de la directiva central, sin pasar del mismo número y sin que puede existir más de una subdirectiva o comité seccional en cada municipio, el ampara aplica por lo que dure el mandato y 6 meses mas.


y para que sirve....

Basicamente es un mecanismo para evitar represarias, a los miembros del sindicatos, que participan, en forma activa, bajo una proteccion, sin una justa causa, demostrable ante un Juez laboral.


La Corte ha señalado al respecto en la Sentencia C-593 de 1993: “(L)a institución del fuero sindical es una consecuencia de la protección especial que el Estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados. Con dicho fuero, la Carta y la ley, procuran el desarrollo normal de las actividades sindicales, vale decir, que no sea ilusorio el derecho de asociación que el artículo 39 superior garantiza; por lo que esta garantía mira a los trabajadores y especialmente a los directivos sindicales, para que estos puedan ejercer libremente sus funciones, sin estar sujetos a las represalias de los empleadores. En consecuencia, la garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos.”.


i) que toda persona tiene derecho a asociarse libremente y a constituir sindicatos en defensa de sus intereses, 

ii) que, para el efecto, los trabajadores deben gozar de total libertad de elección, 

iii) que los requisitos para fundar e ingresar a un sindicato solo pueden ser establecidos por la propia organización, 

iv) que la ley puede establecer restricciones al derecho de asociación sindical en interés de la seguridad nacional y en defensa del orden público, y 

iv) que los Estados Partes, que a su vez son miembros del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, no pueden adoptar medidas legislativas que menoscaben la libertad sindical y el derecho a la sindicalización 

La alta corporación constitucional indicó que los trabajadores amparados por el fuero sindical reciben una protección especial, de conformidad con el artículo 406 ítem.


Esto empleados asegurados son:

1.Los fundadores del sindicato, desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder seis meses

2.Los trabajadores que hayan ingresado al sindicato con antelación a la inscripción en el registro sindical. El fuero rige por el mismo tiempo que para los fundadores

3.Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco principales y cinco suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y un suplente. Será efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis meses más

4.Dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo perodo de la junta directiva y seis meses más.

Igualmente, gozan de fuero sindical los servidores públicos, excepto lo que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.



Bibliografias:

Republica de Colombia(1991), código sustantivo del trabajo, artículo 405

El Tiempo (2 de julio de 2003), QUÉ ES EL FUERO SINDICAL http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1027592

Gerencia (14, julio de 2011), Fuero sindical https://www.gerencie.com/fuero-sindical.html

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