Mostrando entradas con la etiqueta Deivy de Jesus Cordoba Serrato. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Deivy de Jesus Cordoba Serrato. Mostrar todas las entradas

domingo, 7 de mayo de 2017

NOTICIAS: Así transcurrieron las marchas del 1.° de mayo en Colombia


Así transcurrieron las marchas del 1.° de mayo en Colombia

Las principales ciudades del país se manifestaron en el Día Internacional de los Trabajadores.



A las marchas que recorrieron 77 municipios, acudieron cerca de 47.000 personas, según datos oficiales, que circularon de manera pacífica y sin violencia.
Foto:
Mauricio Dueñas Castañeda / EFE
Por: EFE
01 de mayo 2017 , 03:06 p.m.


Miles de colombianos marcharon este lunes con motivo del Día de los Trabajadores, protestaron por las condiciones salariales en el país, reclamaron que la paz llegue con justicia social y trabajo digno, y exigieron el fin de los asesinatos de líderes sociales. A las marchas que recorrieron 77 municipios, acudieron cerca de 47.000 personas, según datos oficiales, que circularon de manera pacífica y sin violencia.

En la de Bogotá, la más numerosa, circularon con un ambiente festivo que incluyó grupos de baile folclórico, y portaron carteles que rezaban lemas como "En los acuerdos de (paz de) La Habana hay beneficios para todo el pueblo colombiano. Exigimos su cumplimiento ya".

Tampoco faltaron consignas contra la corrupción en una manifestación en la que, como es habitual, se colaron banderas de partidos y movimientos políticos de izquierdas y sindicatos.

En este sentido, el director de comunicaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Elías Fonseca Cortina, aseguró a Efe que "toda la población colombiana tiene motivos de sobra para hacer esa demostración" puesto que considera que el país "ha sido sometido a una situación de pérdida de soberanía económica, destrucción de su aparato productivo y de los derechos de trabajadores".
No faltaron consignas contra la corrupción en una manifestación en la que, como es habitual, se colaron banderas de partidos y movimientos políticos de izquierdas y sindicatos.


Foto:
Luis Acosta

Por ello, aseguró, rechazan la política económica, social y laboral del presidente Juan Manuel Santos, "porque es totalmente desastrosa".

Por su parte el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, comentó que "es una buena noticia que las marchas en su totalidad hayan sido pacíficas y respetuosas de los derechos de los demás ciudadanos".

"Tenemos alrededor de 47.000 personas en (las marchas de) todo el país (...) y transcurrió dentro de los canales normales", detalló.

Por su parte, Santos afirmó en Twitter que, en el Día de los Trabajadores, ratifica su "compromiso para crear más y mejor empleo". Asimismo, recordó que en los siete años que lleva al frente del Gobierno se han generado más de 3,2 millones de puestos de trabajo.

LINK:
http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/video-de-las-marchas-del-dia-del-trabajo-en-colombia-83474
http://www.eltiempo.com/bogota/marcha-del-dia-del-trabajo-en-colombia-2017-83406


INFORMACION: La CUT rechaza los abusos a la vida e integridad de la niñez colombiana

Analisis: ya de vien conocido que una de las funciones de los sindicatos es evitar el trabajo de menore de edad incluso de desprende de analisis de la onu, pero aqui hay uns postura que reafirma esta situacion.



La CUT rechaza los abusos a la vida e integridad de la niñez colombiana

Date: Abril 25, 2017




Bogotá, 25 de abril de 2017

La Central Unitaria de Trabajadores CUT, a través del Departamento de la Juventud y Erradicación del Trabajo Infantil, denuncia y lamenta los hechos ocurridos en el transcurso del año 2017 en algunas regiones del país, donde se ha atentado con sevicia a niñas y niños del país con delitos como violación, desmembramiento, envenenamiento, maltrato físico, tortura y asesinato. Rechazamos estos crímenes ocurridos en un contexto, donde el país no ofrece ninguna protección a la niñez.

La CUT exige al Estado colombiano preservar los derechos de niños y niñas, su derecho fundamental a la vida y una investigación exhaustiva por justicia, verdad, reparación integral y garantías de no repetición.

Estos casos ponen en evidencia que el Estado no toma las medidas de prevención y protección real para la niñez del país.

La CUT demanda acciones puntuales del gobierno nacional como mecanismos preventivos para dar seguridad y garantías a la vida de la niñez colombiana, así mismo hace un llamado a la sociedad para crear entornos protectores y cuidar a la niñez colombiana.


LUIS ALEJANDRO PEDRAZA FABIO ARIAS GIRALDO
Presidente Secretario General


LIGIA INÉS ALZATE ARIAS
Directora Departamento de la Juventud

LINK: http://cut.org.co/la-cut-rechaza-los-abusos-a-la-vida-e-integridad-de-la-ninez-colombiana/

VIDEO: Video sobre situacion de la planta de baracabermeja




Video sobre situacion de la planta de baracabermeja





Aquí las razones técnicas y políticas del porqué la refinería debe ser modernizada. No sólo vea y escuche sino que también comparta. #PMRB


PMRB - EVENTS OFFICIAL

Edwin Palma Egea: es dirigente sindical, progresista, demócrata, abogado de trabajadores y columnista. Máster en Derecho del Trabajo
INDICA INFOMRACION DE LA SITUACION DE INTEGRIDAD DE LA PLANTA, DONDE NO HAY GARANTIA EN EL TIEMPO.

sábado, 29 de abril de 2017

NORMA: Concepto del Ministerio de la Proteccion Social Accidente de trabajo en comisión



NORMA: Concepto del Ministerio de la Proteccion Social Accidente de trabajo en comisión



Descarga
Concepto del Ministerio de la Proteccion Social Accidente de trabajo en comisión
Concepto con respecto a la existencia de AT cuando el trabajador esta en comision

Ministerio de la Protección Social
Concepto 349337
22‐11‐2010

Asunto:   Accidente de trabajo en comisión laboral
Rad. 279743.

Respetado señor.

Referente a  la consulta sobre el concepto de accidente de trabajo relacionado con el pago de  incapacidad temporal  cuando  a  las  7:30  a.m.  se  dirigía  a  una  empresa  cliente  a  una  visita,  y  por  orden  de  la  empresa debía estar allí a las 8: a,m; pero se resbaló en la moto porque esta lloviendo mucho ese día, y al respecto la ARP, dice " no se encontraba utilizando transporte de  la empresa y no había  iniciado su  jornada  laboral  lo cual significa que no es un accidente laboral, sino un evento de origen común que debe atender la E.P.S”.

Al respecto me permito señalar lo siguiente:

1)  El  concepto  de  accidente  de  trabajo  que  se  aplica en  Colombia, es el de  la Decisión  584 de 2004 de  la Comunidad Andina de Naciones, que señala:

" n) Accidente de trabajo: Es  accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con  ocasión  del  trabajo,  y  que  produzca  en  el  trabajador una lesión  orgánica,  una  perturbación
funcional,  una  invalidez  o  la  muerte.  Es  también  accidente  de  trabajo  aquel  que  se  produce
durante  la  ejecución  de  órdenes  del  empleador,  o  durante  la  ejecución  de  una  labor  bajo  su
autoridad, aun  fuera del  lugar y horas de trabajo. Las  legislaciones de cada país  podrán definir  lo
que  se  considere  accidente  de  trabajo  respecto  al  que  se  produzca  durante  el  traslado  de  los
trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa."

2) El accidente que se presente en comisión de trabajo se considera accidente  laboral desde el  inicio de  la ejecución de orden o actividad encomendada en la cual se encuentra el desplazamiento desde la residencia del trabajador a la empresa, sede o sitio donde va a cumplir la labor encomendada por ordenes y autoridad del  empleador,  y  la  jornada  laboral  se  inicia  desde  que  inicia  el  desplazamiento  de  la  comisión encomendada.

3) En los accidentes de trabajo en comisión laboral no interesa que el transporte sea o no suministrado por el empleador, lo importante es que se encuentre el trabajador cumpliendo una orden y ejecutando las actividades de la comisión o tarea encomendada.

4) La jornada laboral en comisión laboral se inicia desde que el trabajador inicia el desplazamiento y sale de casa o residencia en cumplimiento de la orden o labor encomendada.

5) Luego, son las instituciones de seguridad social ( EPS, ARP y Fondo de Pensiones) quienes por intermedio del equipo  interdisciplinario determinan si es o no accidente de trabajo  los casos  en comisión  laboral o de servicios, y  la controversia  la resuelve  la Junta Regional y Nacional de Calificación de  Invalidez conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005.

6)  Las  incapacidades  temporales  se  deben  cancelar  de  origen  profesional  si  el  médico  tratante  la  otorgó como de accidente de  trabajo,  y  la Entidad Administradora de Riesgos  Profesionales  no puede objetarla  y controvertirla,  hasta  tanto  la  Junta  Regional  o  Nacional  de  Calificación  de  Invalidez  no  determinen  que  el accidente es de origen común; al respecto se debe observar la Circular Informativa del 8 de agosto de 2008,

sobre incapacidades temporales de la Dirección General de Riesgos Profesionales.

El presente concepto de expide conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Norma: Concepto 8282 de 2013 - Concepto del ministerio de trabajo sobre accidente laboral en hora de almuerzo



Norma:  Concepto 8282 de 2013 - Concepto del ministerio de trabajo sobre accidente laboral en hora de almuerzo


Concepto Ministerio de Trabajo
DescargaConcepto del ministerio de trabajo sobre accidente laboral en hora de almuerzo
Concepto8282MT-ATenHoraAlmuerzo.pdf
Documento Adobe Acrobat 760.1 KB

No es un accidente de trabajo si el empleado se accidenta en su hora de descanso para tomar el almuerzo, a pesar de que este en las instalaciones de la empresa. En este caso, el accidente no obedece al desarrollo de una actividad laboral y estaba en su hora libre, por lo que resulta imposible relacionarlo con una actividad propia del trabajo, aun si se encuentra en las instalaciones de la empresa.


Link: https://miseguridad.jimdo.com/app/download/5711656213/Concepto8282MT-ATenHoraAlmuerzo.pdf?t=1464366184

sábado, 22 de abril de 2017

NOTICIA: Corte tumba fallo de madres comunitarias


Corte tumba fallo de madres comunitarias

Magistrados dicen que no existió contrato realidad. En una nulidad parcial de su decisión, ordena aplicarles a 106 mujeres la ley que les otorgó subsidios de pensión en el 2011.





El fallo de la Corte Constitucional que por proteger los derechos laborales de 106 madres comunitarias amenazaba la quiebra del ICBF, acaba de caerse en la Sala Plena de este tribunal.

En una decisión mayoritaria, los magistrados eliminaron la posibilidad de que se reconozca que entre el Bienestar Familiar y las madres existe un contrato realidad desde el día de su vinculación a la entidad, y que por ende se les deben reconocer salarios, prestaciones sociales y pensión de manera retroactiva.

Esta postura abría un boquete de reclamaciones de miles de madres que han pasado por la entidad; según las cuentas iniciales del ICBF, las implicaciones de esta decisión podría superar los 20 billones de pesos.

El gobierno, en cabeza del ICBF, pidió la nulidad de la sentencia. En un nuevo y último round de esta discusión, la corte tumbó la mayoría de la sentencia. En reconocimiento a la dignidad, a la seguridad social y al mínimo vital, el alto tribunal ordenó que las 106 madres sean cobijadas con la Ley 1450 del 2011, que precisamente reconoció beneficios económicos para las madres que no alcanzaran las condiciones para ser pensionadas.

En el artículo 164 de esta norma, se reconoció que las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, ni sean beneficiarias del programa de asignación de beneficios económicos periódicos (BEPS) del régimen subsidiado en pensiones, tendrán acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

El decreto reglamentario de esta ley establece que el ICBF asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor y el valor que se establece a continuación: quienes lleven entre 10 y 15 años, $220.000; entre 15 y 20 años $260.000 y más de 20 años $280.000.

De manera que la decisión que hoy adoptan los magistrados en Sala Plena permitirá que las 106 madres cobijadas por el fallo accedan a este “subsidio” que les corresponde por ley. 

Según el Presidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, se anuló parcialmente la setencia al considerar que contrariaba la jurisprudencia de la misma corte. Sin embargo, "se mantiene la protección de madres tutelantes a sus derechos a pensión y aportes para pensión en términos de legislación aplicable". 

A partir del 2014, un decreto reglamentó el vínculo laboral como madres, garantizándoles todas sus prestaciones de Ley. Sin embargo, antes de esta fecha, el Bienestar Familiar no reconocía que existiera un contrato realidad con ellas. Y de hecho varias sentencias de la Corte se habían negado a reconocerlo. 

El ponente de la decisión es el magistrado Alberto Rojas, quien salvó voto al considerar que sí existe un contrato realidad y el ICBF implementó estrategias jurídicas encaminadas a ocultar esa relación laboral y evadir las verdaderas obligaciones que tiene.

NORMA: circular 0010 del 03 de febrero de 2017



circular 0010 del 03 de febrero de 2017

Reconocimineto y pago de Incapacidad Temporal - Cunado ya hubo pago de indemnizacion o incapacidad permanene parcial (IPP)




Orientación dirigida a administradoras de riesgos laborales-ARL, empresas del sector público y privado, a los trabajadores y demás entes que intervienen en los procesos relacionados para dilucidar los aspectos relativos con las prestaciones económicas que se derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.

Link: http://ccs.org.co/salaprensa/images/Documentos/MINTRABAJO/circular%2010%20de%202017%20MINTRABAJO.pdf

lunes, 17 de abril de 2017

NOTICIAS: Corte Constitucional define futuro laboral de madres comunitarias del ICBF


Analisis: Es preocupante e ironico que sea el mismo gibierno el que incluye las leye laborales, y quiere hacerse de las elyes imunes a su beneficio, el trato de un trabajador, el afin a la ordenes que reciben, y debe ser tratadas como tal, no inporta el nombre que se le dese colocar, sigen siendo trabajadores, y por ello deberan cumplir con las obligaciones salariales, es una pela que se a extendido a lo largo, pero el fin se acerca, el presupuesto no debe ser una excusa para no pagar lo que se merece un trabajador..

Corte Constitucional define futuro laboral de madres comunitarias del ICBF


17 Abr 2017 - 11:31 AM

Redacción Judicial

El Gobierno Nacional objetó la ley que ordenaba pagarles las prestaciones sociales argumentando un impacto fiscal de $6 billones. El alto tribunal deberá pronunciarse al respecto.



Las madres además reclaman, un trato igualitario como el de cualquier funcionario público.Archivo.

En sala extraordinaria, los magistrados de la Corte Constitucional deberán definir este lunes, si dejan en firme la solicitud de anular la sentencia T-480 de 2016, en la cual se ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF pagar los salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales y las pensiones a 106 madres comunitarias.

Las mujeres al servicio del instituto reclaman el pago por su vinculación laboral al Programa Hogares Comunitarios desde 1988 hasta 2014.

Sin embargo, esa ley que buscaba garantías laborales para las madres comunitarias del país, encargadas de los cuidados de casi 750 mil niños de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad, fue objetada por el presidente Juan Manuel Santos, al considerar que era inconveniente en su totalidad porque resulta contraria a la Constitución y porque “genera un impacto fiscal de enormes proporciones”.

El gobierno ha estimado que este fallo le significaría al ICBF pagar cerca de $6 billones de pesos.

Según explica el concepto de la presidencia, la posibilidad de dar subsidio a la vejez y educación gratuita a las madres comunitarias “afecta seriamente la estabilidad de las finanzas públicas, el equilibrio macroeconómico y el principio constitucional de sostenibilidad fiscal”. Es decir, no hay plata con qué cumplir con esa promesa.

Por su parte, las madres comunitarias consideran que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debe pagarles un mínimo de pensión y se cumpla con ese derecho a favor estas mujeres que han trabajado durante los últimos treinta años.

Las madres además reclaman, un trato igualitario como el de cualquier funcionario público.

INFORMACION: Prestaciones Económicas




PRESTACIONES ECONOMICAS









INFORMACION: Historia de legislación en salud ocupacional



HISTORIA DE LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL



•Constitución de 1.886 Establece el derecho y la protección al trabajo e inicia las bases de la S.O.

•Ley Uribe Uribe / 1.915 Crea indemnizaciones por limitaciones físicas causadas por el trabajo.

•Ley 83 / 1.923 Crea Oficina General del Trabajo.

•Ley 15 / 1.925. Establece normas de higiene en fábricas y expendios de alimentos, protegiendo a los trabajadores del sector.

Ley 6 / 1.945 “Ley general del trabajo” Reglamenta Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo para los empleados públicos.

•Decreto 1309 / 1.946 Establece el contenido del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.

•Código Sustantivo del Trabajo 1.950 Define Obligaciones patrono seguridad y prevención. Concepto de AT EL Calificación de Invalidez
Resolución 2400 / 1.979 Estatuto de Seg. Industrial

•Ley 9 / 1.979 Código Sanitario Nacional. Organización de la S.O. en lugares de trabajo, condiciones ambientales, riesgos químicos, biológicos, físicos.

•Decreto 586 / 1.983 Crea el Comité Nacional de S.O.

•Decreto 614 / 1.984 Bases organización y admón. Pública y privada de la S.O. Licencias, requisitos de Higiene y Seg Industrial Plan Nacional de S.O.

•Resolución 2013 / 1.986 Crea el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial (Hoy COPASO).

Resolución 1016 / 1.989 Reglamenta los Programas de Salud Ocupacional y Subprogramas, el Comité Paritario de S.O.

Cronograma e Indicadores evaluación.

•Constitución 1.991 Derecho a la Seguridad Social. Responsabilidad del estado en colaboración con particulares para prestar este derecho a TODOS los habitantes del territorio nacional.

•Ley 100 / 1993. Ley de Seguridad Social.

•Decreto 1295 / 1994 Organización y administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales SGRP

•Ley 1562 de 2012 por el caulas se modifica el sistema de riesgos laborales y otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

• decreto 1072 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

INFORMACION: Clases de riesgos



Clases de Riesgos


PELICULA: F.I.S.T. Simbolo De Fuerza



PELICULA: F.I.S.T. Simbolo De Fuerza

Imagen






Es un pelicula con sivester stallone, como protagonista de 1978, a pesar del año de extreno, tiene un excelente tema relacionado con los sindicatos, donde permite ver lo dificil del procesos ,y empresario de la fecha, se recomineda el verla para nalizar la inportnaci de los sindicatos.



TÍTULO ORIGINAL F.I.S.T (FIST)
OTROS TÍTULOS F.I.S.T. Simbolo De Fuerza
DIRECCIÓN Norman Jewison
REPARTO Sylvester Stallone, Rod Steiger, Peter Boyle, Melinda Dillon, David Huffman, Kevin Conway, Tony Lo Bianco, Cassie Yates, Peter Donat, John Lehne, Henry Wilcoxon, Richard Herd
AÑO 1978
PAÍS Estados Unidos
PRODUCTORA MGM
GÉNERO Drama
Sinopsis:
Johny Kovak (Stallone) es un honesto y diligente empleado de un fábrica que lo da todo por alcanzar el sueño americano. Pero, tras años de injusticias y condiciones inhumanas, asume la responsabilidad de dirigir una campaña masiva para sindicar a los empleados de la fábrica. Cuando la compañía responde con amenazas, intimidación y asesiantos, Johnny se ve obligado a comprender sus principios y unirse con personajes del crimen organizado. Pero según va sacrificando sus ideales por la causa, Johnny comprende que para ganar quizás tenga que abandonar algo más que su honor: su vida.

dvdrip
latino
Format : AVI
File size : 1.46 GiB
Duration : 2h 25mn
Codec ID/Hint : DivX 5
Width : 720 pixels
Height : 400 pixels
Frame rate : 25.000 fps
Codec ID/Hint : MP3
Bit rate : 192 Kbps
Channel(s) : 2 channels
Sampling rate : 48.0 KHz











https://www.youtube.com/watch?v=Trxe0sOCTqk
https://1fiag5s.oloadcdn.net/dl/l/roetgk6ZZDFKLmqA/2j4UPsZYAok/F.I.S.T.S%C3%ADmbolo.de.fuerza.720p.CAS.Final.mkv.mp4

miércoles, 12 de abril de 2017

TIC: software, herramientas tecnólogicas o aplicaciones, para los sindicatos



SOFTWARE, HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS O 

APLICACIONES, PARA LOS SINDICATOS


Hoy en día en pleno siglo XXI, el uso de las TIC y herramientas virtuales, deja de ser un lujo, a pasar siendo una necesidad indispensable, para el tratamiento de la información, donde nos facilita muchas de nuestras labores, los sindicatos no se pueden quedar en la era de piedra, y deberá modernizarse, para estar a l altura de su gestión, sindical, por eso le mostramos algunas de aplicación, con las que su función sindical puede implementar para que su procesos sea más fácil de conllevar.

idsolucoes


Idioma original: Protugues
Pais de origen: Brasil

¿Qué es ID-Unión?
El ID-Unión es un software desarrollado para funcionar en la red de datos local. Por lo que dentro de su institución puede definir quién puede acceder y puede dentro del programa.

¿Pero sólo sirve sindicatos?

No. También cumple con las cooperativas, las asociaciones Colonias pescadores de varias otras entidades.

Algunos otros recursos de ID-Unión
·         completar el control financiero de la institución.
§  el manejo de efectivo, el banco
§  controlar la salud financiera de su institución.
·         recibos de matrícula de control.

§  recibos de nota con un par de clics
§  emitir recibos
§  gestiona folletos
·         el registro de empresas

§  realizar la consulta de los negocios a través de la CNPJ sobre la base del IRS y ahorrar tiempo
·         Maleta directa
§  imprimir etiquetas
§  imprimir sobres
·         la cartera asociada
§  envíenos su modelo y que la medida para usted dentro del sistema.
·         Que se ejecuta en LAN
·         entradas web de importación *
·         aprobaciones de importación marcados por web *
(* en desarrollo)

Imagenes: 


 
 
 
 
 
 
 




dynamic
Idioma original: Español
Pais de origen: Argentina

Tigog es un Sistema de Gestión para la Administración Sindicatos y Gremios que brinda un conjunto de herramientas integradas necesarias para optimizar el control efectivo sobre la Cobranza y la administración del Padrón de beneficiarios/afiliados.

  •  * Tigog es un sistema desarrollado 100% con tecnología web, el cual se puede tener acceso a través de internet, sin limitaciones
  •  * Permite integrar a las delegaciones y filiales del interior del país en un sistema único y centralizado.
  •  * Nuestros sistemas permiten cumplimentar los requerimientos en la presentación de la información a las Autoridades de Control y Aplicación.
Sabemos como compañar a nuestros clientes en todas las etapas de implementación de los sistemas, no lo dejamos solo.

Nuestros productos NO SON PRODUCTOS "ENLATADOS", porque cada sindicato tiene sus requerimientos y necesidades. Por ello desarrollamos y adaptamos las funcionalidades del sistema de acuerdo a la particularidad de cada caso.




softwaredoit

Idioma original: Español
Pais de origen: España

Con la incorporación en tu asociación o Sindicato de un Software para Sindicatos podrás obtener las herramientas precisas para un control eficiente de todas las acciones de negocio diarias, centralizando las acciones de todos los sindicalistas que estén autorizados a consultar e interactuar con el sistema, administrando las cuotas, cobros y pagos, realizando previsiones de ingresos y gastos, etc. Con sus aplicaciones, puedes automatizar las acciones de negocio de tu empresa para que se lleven a cabo sin intervención humana, así como centralizar los procesos que se realizan en la labor diaria del sindicato. Con la finalidad de asesorarte en integración en tu negocio del Software para Sindicatos, en SoftDoit.com podemos ofrecerte la comparativa de mercado más demandada del mercado, totalmente gratuita y neutral, adaptada a las necesidades de tu organización. ¿Conoces nuestro sitio Web? Te invitamos a que lo visites. Allí encontrarás un formulario que puedes rellenar. Con esos datos, nuestros expertos elaborarán un ranking de alto nivel, con aquellos modelos de gestión que mejores soluciones podrían aportarte. ¿Comenzamos la búsqueda?

CARACTERES DE UN SOFTWARE PARA SINDICATOS:

Entre las utilidades de un sistema de gestión de estas características, está el control integral de toda la acción del Sindicato, el registro de los datos de los afiliados y de los empleadores, la administración de lo recaudado en concepto de cuotas, y otros pagos, el procesado automático de las cuotas y nuevas afiliaciones, los informes que se necesiten sobre la información almacenada, el control de materiales en almacenes y stock, etc.

Los beneficios que estos sistemas pueden ofrecer a tu proyecto son muy variados: la posibilidad de elaborar fichas individuales de los socios con sus datos personales e historial, sus aportaciones y actividades sindicales desarrolladas, previsiones de ingresos y de gastos del Sindicato, presupuesto para los ejercicios y diferentes campañas sindicales, envíos masivos de correos electrónicos a todos los clientes o usuarios, análisis de rentabilidad de la organización, etc.

EN LA ELECCIÓN DEL MEJOR CARACTERES DE UN SOFTWARE PARA SINDICATOS.

Para que puedas disfrutar de todos estos beneficios, el comparador SoftDoit.com es la solución que necesitas. Miles de empresas ya han confiado en nuestras comparativas gratuitas, y conseguido un importante impulso en la rentabilidad de sus negocios. Visita nuestra página Web, rellena nuestro formulario y nos lo envías. Con esos datos, y según tus indicaciones, nuestros expertos te ofrecerán el mejor listado de aquellos modelos de Software para Sindicatos que pueden aportar la máxima rentabilidad a tu organización. ¿Cuál es el modelo que estás buscando? ¿En la nube o te planteas adquirir la propiedad de la licencia? En todos los casos vamos a ayudarte. No tengas dudas y confía en nuestro asesoramiento profesional. ¿Comenzamos la búsqueda?