sábado, 1 de abril de 2017

NORMA: Fuero sindical a favor de un trabajador particular con contrato de trabajo a término fijo

APORTE REALIZADO POR: FRANCIA MILENA HENAO MEJIA
Fuero sindical a favor de un trabajador particular con contrato de trabajo a término fijo




El contrato de trabajo a término fijo se encuentra dispuesto en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 3 de la Ley 50 de 1990, así:
"ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. <Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990:> El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1.     Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2.     No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea."
Siguiendo la letra de la norma transcrita, el legislador ha señalado claramente que este tipo contractual tiene una duración determinada en el tiempo, la cual, no puede superar tres años siendo posible renovarlo de manera indefinida.
Respecto de los modos de terminación, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 61 del código citado, modificado por el artículo 5 de la Ley 50 de 1990, el cual reza lo siguiente:
    "ARTICULO 61. TERMINACION DEL CONTRATO. <Articulo subrogado por el articulo 5o. de la Ley 50 de 1990.>
1. El contrato de trabajo termina:
a.    Por muerte del trabajador;
b.    Por mutuo consentimiento;
c.    Por expiración del plazo fijo pactado;
d.    Por terminación de la obra o labor contratada;
e.    Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f.      Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g.    Por sentencia ejecutoriada;
h.    Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;
1). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
2. En los casos contemplados en los literales e) y f de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente."
Teniendo en cuenta lo anterior, el contrato de trabajo en comento, puede finalizar de conformidad con el literal "c" del articulo 61 del plurimencionado cuerpo normativo, cuando se cumple la fecha de expiración fijada por las partes en el mismo.
Ahora bien, es sabido entonces que el modo de terminación normal del contrato de trabajo a término fijo es el vencimiento del plazo fijado, empero, la peticionaria solicita concepto respecto del proceder en este caso cuando el trabajador es beneficiario de la garantía de fuero sindical ya explicada anteriormente. Por consiguiente, se precisa citar a la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral al manifestarse sobre el particular.
La Honorable Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, mediante sentencia con radicado 34142 del 25 de marzo de 2009, Magistrado ponente: Camilo Tarquino Gallego, ha indicado el alcance de la garantía del fuero sindical dentro de un contrato de trabajo a término fijo:
En efecto, la controversia que se generó a través del presente proceso ordinario laboral, se enfocó a determinar, si el contrato a término fijo que suscribió la actora con la demandada, fue o no prorrogado automáticamente, y de contera si le asiste el derecho al pago de la indemnización por despido injusto, situación que fue la que definió el ad quem, al concluir la improcedencia de dicha petición, en cuanto consideró, que la relación laboral terminó por uno de los modos estipulados legalmente, esto es, por vencimiento del plazo fijo pactado, razonamiento que como ya se dejó precisado, no fue rebatido por e! recurrente.
Lo anterior no obsta para precisar que, en tratándose de contratos a término fijo, la garantía de estabilidad laboral que se le brinda al trabajador con fuero sindical, no puede extenderse más allá del vencimiento del plazo fijo pactado, pues si lo que prohibe el legislador es el despido, tal supuesto fáctico no se transgrede, cuando la terminación del contrato se produce por uno de los modos establecidos legalmente, como sucede con el fenecimiento de la relación laboral por cumplirse el plazo que, por consenso, acordaron las partes.
En efecto, todas las garantías que se derivan del fuero sindical, deben ser acatadas y respetadas por los empleadores durante el término de vigencia de! contrato, cuando de nexos contractuales por período fijo se trate. De ahí, que no se requiera autorización judicial para dar por terminado un nexo contractual laboral a término fijo, en el evento de ostentar el trabajador la garantía que se deriva del fuero sindical.
En las condiciones que anteceden, e! empleador no está obligado a renovar el contrato de trabajo con plazo determinado, respecto de los trabajadores aforados, cuando previamente y dentro de los términos previstos en la ley, ha informado de su intención de no prorrogarlo, sin que esa circunstancia implique violación alguna al derecho de negociación colectiva, pues la figura de los suplentes en los órganos de dirección de las organizaciones sindicales, tiene como propósito e! reemplazo de los titulares ante sus faltas temporales o definitivas."

En apego al pronunciamiento de la Insigne Corte, para el caso de los trabajadores aforados que se encuentren vinculados a término fijo, la terminación de sus contratos por expiración del plazo fijo pactado no se precisa el levantamiento del fuero sindical en proceso especial, como quiera que dichos contratos pueden darse por terminados por parte del empleador al fenecer el respectivo período con el lleno de las formalidades de Ley.
Conclusión
Considerando lo expuesto, esta Oficina consideraría que el fuero sindical sólo ampara a estos trabajadores durante la vigencia del contrato, pues, al configurarse uno de los posibles modos de terminación de este tipo contractual, la finalización operaría por ministerio de la Ley.
No obstante, debe recordarse que este Ministerio no ostenta competencias para declarar derechos de acuerdo con lo establecido en los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo anterior, correspondería a la peticionaria verificar si el caso expuesto, se encuentra dentro de alguno de los supuestos indicados a fin de determinar si la trabajadora aludida en el caso objeto de consulta efectivamente si se han verificado las formalidades para la terminación normal del contrato en comento.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

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1 comentario:

  1. En este caso podemos identificar como el fuero sindical tiene validez mientras exista contrato laboral vigente

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