domingo, 16 de abril de 2017

INFORMACION: El fuero sindical en Colombia (página 2)


APORTE REALIZADO POR: FRANCIA MILENA HENAO MEJIA



 En este aporte podemos aclarar las dudas y los empleados públicos puede o no tener fuero sindical, ya como lo describe el FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS donde no deja el sin sabor de que en nuestro país todavía existe muchos vacíos en lo que concierne a saber claramente si los empleados del sector publico puede o no pertenecer o hacer parte de organizaciones sindicales y menos tener derecho a fuero sindical.

En el segundo aporte podemos analizar que existe un vació sobre los derechos de los trabajadores frente a un despido si se pertenece o no a un fuero sindical, en dado caso puede servir ante un eventual despido pero no aplica para todos los casos


El fuero sindical en Colombia (página 2)

Autor:
Hector Antonio Rueda Suarez
http://m.monografias.com/trabajos81/fuero-sindical-colombia/fuero-sindical-colombia2.shtml

Clases de fuero



FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos. Vale recalcar que según el decreto 2351 de 1965 en su articulo 25 nos señala: ARTICULO 25. PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. El cual surge como amparo para los empleados que siendo o no sindicalizados presenten pliegos de peticiones con el fin de no ser despedidos sin justa causa mientras se resuelve las peticiones presentadas,


FUERO CONVENCIONAL: Tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. y tiene soporte en la convención colectiva de trabajo.

FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: Se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.

En nuestro país existe aun el mito de que los funcionarios Públicos no pueden estar asociados a organizaciones sindicales y menos aun contar con fuero sindical pero bien lo expresa el artículo 58 de la Ley 50 de 1990 al permitir a los empleados oficiales constituir organizaciones sindicales mixtas, integradas por trabajadores oficiales y empleados públicos, pero esas organizaciones ejercerán sus funciones teniendo en cuenta las limitaciones consagradas por la ley respecto al nexo jurídico de sus afiliados con la administración. Una de esas limitaciones era la consignada en el artículo 409 (antes 426 del Decreto 2663 de 1950) del Código Sustantivo del Trabajo, que exceptuaba del fuero sindical a los empleados públicos y a los empleados oficiales que desempeñaran cargos de dirección, confianza o de manejo. Pero esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C - 593 de diciembre 14 de 1993, por considerarla contraria al artículo 39 de la Carta Política, que reconoce el fuero sindical sin restricción diferente a la establecida en su último inciso para los miembros de la, Fuerza Pública. Posteriormente, en la sentencia de Tutela T-297/94, la misma Corte precisó que la administración no necesita acudir previamente ante el juez ordinario laboral para adoptar medidas administrativas como las contempladas en el artículo 405 del C.S.T., en relación con empleados públicos amparados por el fuero sindical 

FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: Que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.

Una precisión resulta necesaria en este momento y es que, conforme a la, Ley y a la, Jurisprudencia el Fuero Sindical no le pertenece al trabajador aforado sino que esta figura le pertenece al sindicato quién esta en libertad de otorgársela al líder sindical o revocársela cuando este último incurre en violaciones a la Ley o al Estatuto Obrero.

Es importante aclarar que el fuero sindical si bien es un pequeño blindaje de una virtual despedida del trabajo desempeñado, no es la total protección para el eventual despido ya que bien el Código Sustantivo del trabajo autoriza al empleador para despedir a los trabajadores que intervinieron o participaron en el cese de actividades declarado ilegal por el Ministerio de la protección, aun aquellos amparados por fuero sindical, evento en el que no se requiere solicitar la calificación judicial previa pues, para estos efectos, la declaración de ilegalidad se convierte en el acto que suple la mencionada calificación. Se produce, por llamarlo de alguna manera, un levantamiento o suspensión de esta garantía. Por esta razón, no puede hablarse de un desconocimiento de esta garantía ni de los derechos fundamentales a la asociación y libertad sindical que ésta tiende a proteger. 

El fuero sindical en Colombia (página 2)

1 comentario:

  1. En este aporte podemos aclarar las dudas y los empleados públicos puede o no tener fuero sindical, ya como lo describe el FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS donde no deja el sin sabor de que en nuestro país todavía existe muchos vacíos en lo que concierne a saber claramente si los empleados del sector publico puede o no pertenecer o hacer parte de organizaciones sindicales y menos tener derecho a fuero sindical.
    En el segundo aporte podemos analizar que existe un vació sobre los derechos de los trabajadores frente a un despido si se pertenece o no a un fuero sindical, en dado caso puede servir ante un eventual despido pero no aplica para todos los casos

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