Alumna: Anyuly Cedas Osorio
Politécnico Grancolombiano
¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO?
¿En qué consiste el registro sindical y cuál es su trámite
administrativo?
a) Copia del
acta de fundación suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos
de identidad.
b) Copia del
acta de elección de Junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación
de sus documentos de identidad.
c) Copia del
acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
d) Un
ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la
junta directiva.
e) Nómina de
la junta directiva, con indicación de sus documentos de identidad.
f) Nómina
completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de
identidad. Ar 4
1-Cuando
los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución y
la ley.
2-Cuando la
organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al
exigido por la ley.
En el evento
que el funcionario competente evidencie la presencia de una de estas
causales, dejará constancia de los hechos que fundamentan las negativas en
los formularios de depósito. Art 6.
Un ejemplar
del diario deberá ser depositado dentro de los 5 días hábiles siguientes en el
registro sindical a cargo del Grupo de Archivo Sindical del Mintrabajo.
Resol Mintrabajo 810 de 2014, Art 7.
- De las
actas de la asamblea de constitución de las organizaciones sindicales.
- Ni sobre
el contenido de las solicitudes de reforma de estatutos o de juntas
directivas.
Por tanto no
se realizarán observaciones ni solicitudes de modificación.
En los casos
en que se evidencie la existencia de alguna de las causales para negar la
inscripción, se debe dejar por el funcionario la anotación respectiva
dentro de los formatos de depósito, sin emitir juicios de valor sobre los
documentos entregados por los peticionarios. Art 9.
NOVEDADES. A solicitud de los interesados el
Grupo de Archivo Sindical podrá registrar las novedades presentadas en la
última asamblea celebrada por la organización sindical, que para
tal efecto sea depositada en dicha dependencia. Art 10.
DIRECTIVAS SINDICALES. Para
efecto de la notificación de constitución de un sindicato o de los cambios
totales o parciales en la juntas directivas subdirectivas o comités
seccionales, en las respectivas comunicaciones al empleador y al inspector del
trabajo o alcalde debe constatar y manifestar expresamente que quienes harán
parte de las mencionadas juntas o comités no ocupan cargos directivos o de
representación en otros sindicatos. Se exceptúan los cargos directivos o de
representación en federaciones o confederaciones. Ar t11
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