jueves, 30 de marzo de 2017

INFORMACION: ¿Qué es el contra pliego?

¿Qué es el contra pliego? ANYULY CEDAS OSORIO-



Es la denuncia efectuada por el empresario siempre y cuando los trabajadores hayan presentado pliego de peticiones o exista una convención previa.
Oportunidad que tienen los trabajadores como los empleadores para llegar a un acuerdo a partir del pliego de peticiones formulado, antes de tomarse la decisión de declarar la huelga o de someter las diferencias a un tribunal de arbitramento, o de convocar un tribunal de arbitramento obligatorio en aquellos casos de servicios públicos esenciales.

¿Cuál es el propósito de la negociación colectiva?

La negociación colectiva de trabajo tiene por objeto definir por medio de convenciones colectivas de trabajo mejores condiciones de empleo, por encima de los mínimos legales establecidos.

¿Cuáles son los objetivos de la negociación colectiva?


1) Negociación voluntaria y libre de mejores condiciones de trabajo
 2) Defensa de los intereses comunes entre las partes del conflicto económico laboral.
3) Garantía de que los representantes de las partes sean oídos y atendidos.

4) El afianzamiento de la justicia social de las relaciones entre trabajadores y empleadores.

TOMADO DE https://es.slideshare.net/faencomo/cartilla-sindical?from_action=save

martes, 28 de marzo de 2017

INFORMACION: ¿Cuál es el procedimiento para aplicar una sanción disciplinaria a un trabajador con fuero sindical?

¿Cuál es el procedimiento para aplicar una sanción disciplinaria a un trabajador con fuero sindical?

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El artículo 115 del CST, modificado por el artículo 10 del decreto 2351 de 1965, expone que antes de aplicar la sanción disciplinaria a un trabajador sindicalizado o con fuero sindical, el empleador debe ofrecer, tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato al que este pertenezca, la oportunidad de ser escuchados y exponer las razones o eventualidades que justifiquen la falta cometida; de lo contrario la sanción disciplinaria que se imponga no producirá efecto alguno.
El artículo 413 del CST citado indica que es procedente la aplicación de sanciones disciplinarias a trabajadores que gozan de fuero sindical en las que puedan incurrir distintas al despido, el cual debe ser autorizado por el juez y fueron expuestas en la publicación de este blog el 28 de marzo de 2017 bajo el título: ¿Es posible terminar el contrato de un trabajador con fuero sindical?
El Ministerio del Trabajo en el Concepto 242980 del 17 de diciembre del 2015, indica lo siguiente:
“(…) Si bien es cierto, el fuero sindical es una protección que resguarda el derecho de asociación sindical, este no es excusa para que un funcionario o trabajador descuiden las funciones propias de su cargo, por lo tanto, considera esta oficina que un proceso disciplinario será independiente de la protección foral, dependiendo de la sanción debido a que si esta implica destitución si se requerirá del levantamiento de la protección de lo contrario su aplicación será procedente (…)”.
Así mismo el artículo 111 a 115 del CST estipula con respecto a las sanciones disciplinarias  que no puede constituir penas corporales ni medidas que vayan en contra de la dignidad del trabajador.

http://actualicese.com/actualidad/2016/10/14/como-procede-una-sancion-disciplinaria-al-trabajador-que-ostenta-fuero-sindical/

INFORMACION: ¿Es posible terminar el contrato de un trabajador con fuero sindical?



¿Es posible terminar el contrato de un trabajador con fuero sindical?

Es posible que un juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero por las siguientes causales:

A. La liquidación definitiva de la empresa y la suspensión total o parcial de las actividades propias del negocio durante más de 120 días y las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo.

B. Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial según el articulo 411 del C.S.T.

C. Terminación del contrato de trabajo a término fijo, una vez se cumpla el plazo pactado, siempre y cuando el empleador notifique al trabajador con 30 días de anticipación la decisión de no renovar el contrato.

El fuero sindical no impide que la empresa aplique sanciones disciplinarias legales que estén contempladas en el reglamento interno de trabajo, el pacto colectivo, la convención colectiva, el fallo arbitral o el contrato de trabajo.


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lunes, 27 de marzo de 2017

NOTICIAS: Sindicato del Inpec denuncia presiones de la Personería y la Procuraduría El Sindicato del Inpec se levantó de la mesa de negociaciones que adelanta con el gobierno por un incidente que se registró con la Procuraduría y la Personería en la cárcel de Manizales.


Alumno: Deivy de Jesus Cordoba Serrato
Politécnico Grancolombiano



“Una de las funciones del sindicato es determinar públicamente las presiones a los que son sometidos dentro del poder, en estos casos el sindicato del INPEC, se ven presionado por la personería y la procuraduría, en la cárcel de Manizales, donde se permitirá la entrada de más presos a los penales, sí que exista la capacidad para poder recibirlo, poniendo en peligro a los guardias, al encontrase en disminución numérica e incapacidad para poder dar un control.” 


Sindicato del Inpec denuncia presiones de la Personería y la Procuraduría




El Sindicato del Inpec se levantó de la mesa de negociaciones que adelanta con el gobierno por un incidente que se registró con la Procuraduría y la Personería en la cárcel de Manizales.

Se subió la temperatura en el ambiente entre el sindicato del Inpec, los directivos locales y regionales de esta entidad, entes de vigilancia y control y las Policías de Caldas y Metropolitana de Manizales y Villamaría.

Incluso esto originó que los directores nacionales del Sindicato del Inpec se levantaran de la mesa en la que adelantan negociaciones con el gobierno Nacional, dónde debaten el permitir la entrada de más presos a los penales de diferentes sectores del país que tienen altas cifras de hacinamiento.

Así lo evidencian las declaraciones dadas por algunos de los intervinientes en una reunión que se realizó hoy en la mañana dentro de la cárcel La Blanca de Manizales, en la que buscaban llegar a un acuerdo para que el sindicato del Inpec en la capital de caldas, que desde hace dos semanas se declaró en Plan Reglamento, volviera a permitir el ingreso de presos al penal.

Julio García, presidente del sindicato de los guardianes en Manizales, manifestó que en dicha reunión pretendieron engañarlos y así entrar a la fuerza a cerca de 40 detenidos a este reclusorio, que provenían de Manizales, Villamaría, Chinchiná, Neira y Palestina.

“La señora personera de Manizales Tulia Elena Hernández Burbano les dijo a la directora de la cárcel y a la directora regional que ella tenía a todos los detenidos en el punto de información. Qué si daban la orden de que los ingresaran o no. Las directoras dijeron que sí y ahí mismo nosotros respondimos que no podían ingresar. Yo ahí mismo me fui para información y cerré con candado la reja. Ellos nos querían entrar los detenidos a la brava, a las malas y nosotros no vamos a permitir más hacinamiento”, relató el líder sindical.

García también indicó que la directora Regional Martha Lucia Fehó Moncada, les dijo a los policías que custodiaban a los detenidos que el permiso de ingreso estaba dado, pero que quién lo impedía era él. Agregó que la funcionaria les sugirió a los uniformados hacer los informes respectivos y denunciar estos hechos.

Piden sanciones
Tulia Helena Hernández, la personera de Manizales manifestó que en ningún momento hubo intenciones de ingresar a la fuerza los presos a la cárcel La Blanca. Explicó que la dirección general del Inpec tiene abiertas las puertas para el ingreso de presos en las cárceles de todo el país.

“La Policía no es custodia de detenidos. El personal privado de la libertad debe ser llevado a los centros penitenciarios. En la Blanca no hay restricciones para ingresarlos, son los empleados los que lo están impidiendo y eso ya constituye una violación al régimen disciplinario”, expresó la personera.

Sobre la reunión, Tulia Helena manifestó que lo que estaban buscando era llegar a una conciliación, pero que se encontraron con que “los empleados están usando las vías de hecho y que no hay una razón válida para impedir el ingreso porque no son quienes llevan la dirección del penal y ya hay una orden de la dirección del Inpec y una directriz de la Procuraduría”.

La personera también manifestó que en dicha reunión se le pidió a la Procuraduría que inicie procesos disciplinarios a los funcionarios del Inpec y que eventualmente suspendan a los funcionarios que impiden el ingreso a la cárcel La Blanca.

Argumentó que dichos funcionarios no están argumentando con situaciones nuevas. “Hablar de hacinamiento no es nuevo, nunca nos han acompañado a nosotros como ministerio público en ninguna de nuestras acciones y hoy están utilizando ese tipo de discursos para justificar la privación del servicio que se tiene que prestar desde el centro penitenciario” y agregó que ellos (empleados del Inpec) no tienen cómo justificar el paro con otros temas, ya que en cuanto a pagos salariales, prestacionales, entre otros, todos están en regla.

Faltas en el ámbito penal
El secretario de Gobierno de Caldas, Carlos Alberto Piedrahíta, les recordó a los funcionarios del Inpec que están impidiendo el ingreso de los presos, que con estas acciones están incurriendo en faltas disciplinarias e incluso penales por prevaricato y agregó que la reunión solo tuvo un objetivo y era el de llegar a una conciliación.

Horacio Bustamante, directivo nacional del Sindicato del Inpec manifestó que a la misma hora que ocurrió el suceso en Manizales, ellos adelantaban una reunión con el Ministro de Justicia y que apenas conocieron los hechos se pararon de la mesa para rechazar la judicialización y criminalización de la protesta.

Agregó que rechazan las acciones de la procuraduría regional en dicha reunión, ya que estaba obligando a recibir los internos y que ese ente debe cumplir con un papel de mediación y no de presión.

“Esto no es un tema político, es un tema jurídico y no estamos obligados a violarles los derechos humanos a las personas privadas de la libertad. Hay que hacer un debate y es sí estamos en capacidad de recibir nuevos detenidos cuando tenemos un hacinamiento del 135%. Los organismos de control que tienen que ser garantes del respeto de los derechos humanos no nos pueden decir ahora que entonces tenemos que violarlos. Eso fue el mensaje que recibimos hoy en Manizales”, expresó Bustamante.

El líder sindical a nivel nacional manifestó que mientras no se respeten los derechos de las protestas no se volverán a sentar a la mesa de negociaciones.

Sobre esta situación Caracol Radio también contactó a los comandantes de las Policías de Caldas y de Manizales, pero los dos oficiales, el coronel Necton Borja y el coronel Jorge Jaramillo, prefirieron abstenerse de dar declaraciones. Por otra parte la directora regional del Inpec Martha Lucia Fehó Moncada no contestó su celular, algo que ocurre desde hace varios meses.

Caracol Radio conoció que hoy la Policía Metropolitana de Manizales, trasladó a 23 detenidos a la Blanca y que estos no fueron aceptados, por lo que tuvieron que devolverlos a las instalaciones de la Estación Manizales y a las de la Sijín, dónde diariamente les violan sus derechos fundamentales, como el de la visita conyugal, el de los servicios de salud, entre otros, ya que estos recintos no están diseñados para albergar prolongadamente a los presos.


NOTICIAS: Más de dos años duró la negociación entre sindicato de actores y Caracol television


Alumno: Deivy de Jesus Cordoba Serrato
Politécnico Grancolombiano

“Una noticia positiva, donde se dignifica a los sindicatos, ya que son duramente señalizados en muchos casos de llevar a la quiebra algunas empresas por sus injustificadas exigencias, o beneficios que no llevan a un crecimiento de la empresa, el día de hoy tenemos un ejemplo de un buen ejemplo de la labor de un sindicato. Más de dos años duró la negociación”



Acuerdo entre sindicato de actores y Caracol Televisión



Con el convenio, firmado el 10 de marzo entre la Asociación Colombiana de Actores (ACA) y Caracol TV, se logró que se respeten las jornadas laborales de máximo doce horas diarias, así como la legalización de los descansos de los artistas.

Algunas de las personas que estuvieron presentes durante la firma del acuerdo fueron: Gonzalo Córdoba Mallarino, presidente de Caracol Televisión; Julio Correal, Diana Ángel, Dago García; Catalina Porto Urdaneta, Gerente Legal de Caracol TV; y Ramsés Ramos.Óscar Pérez

Después de más de dos años de negociaciones, Caracol Televisión y la Asociación Colombiana de Actores (ACA) firmaron un acuerdo que conduce a la profesionalización del oficio de alrededor de 1.300 artistas.
Con el documento se logró que se respeten las jornadas laborales de máximo doce horas diarias, así como la legalización de sus descansos. El convenio se estableció el viernes 10 de marzo en las oficinas de Caracol Televisión, con la presencia de representantes del canal, como su presidente, Gonzalo Córdoba, y su vicepresidente de producción y contenido, Dago García, y con la participación de algunos de los voceros del gremio: Diana Ángel, Julio Correal y Ramsés Ramos.
“Nosotros estamos conformados como sindicato desde hace más de dos años y medio y desde el comienzo de ACA empezamos a establecer relaciones con los canales. En la negociación llevamos dos años porque primero nos tocó presentarnos como organización sindical y contar qué era lo que queríamos. Con la ayuda del Ministerio del Trabajo tuvimos la fortuna de sentarnos en unas mesas de diálogos muy cordiales, en las que fuimos evacuando temas”, comenta Diana Ángel, presidenta de ACA.
En el acuerdo se establecen los puntos básicos que servirán como marco para la producción de televisión en Colombia. La actitud positiva de ambas partes fue vital para establecer reglas de juego que harán más eficaz la colaboración y propiciarán un adecuado clima en las grabaciones.
“Desde el comienzo del acuerdo han cambiado muchísimas cosas porque las necesidades tanto de nosotros como de la producción se han modificado. Al ser una negociación teníamos que pensar en una balanza en la que cada decisión nos debía convenir a los dos gremios”, asegura el actor Julio Correal.
Los siguientes son los puntos fundamentales del acuerdo:
Reconocimiento de ACA como un interlocutor válido en representación de los actores y actrices.

Grabaciones en el 50% de los días festivos de cada producción.

Jornada de grabación de máximo 12 horas diarias (incluyendo la hora de almuerzo) sin superar un máximo de 72 horas a la semana, o de 60, si la semana incluye un día festivo.

Tiempo entre la terminación de labores del actor y el siguiente llamado, mínimo de diez (10) horas.

Lugares adecuados de espera para los actores.

Medidas de seguridad e higiene en los lugares de grabación.

“Yo llevo con el sindicato desde el día cero. Comenzamos cinco personas, luego fuimos 25, más adelante 600 y hoy somos 1.300 agremiados. He estado en el 98% de las negociaciones, así que soy una voz fuerte, una cara que ha estado todo el tiempo y alguien que se ha preocupado por cobijar a aquellos que no tienen el mismo poder de lucha”, dice Diana Ángel.


La firma de este convenio es una muestra de esperanza para que este tipo de iniciativas permitan que la televisión y la industria audiovisual colombiana sigan siendo un referente de importancia, no solo en el continente sino en el mundo.   

NOTICIAS: Sindicatos del Inpec piden a Unidad Nacional de Protección seguridad por amenazas


Alumno: Deivy de Jesus Cordoba Serrato
Politécnico Grancolombiano 

Sindicato de guardias de la cárcel La Picota de Bogotá, determina que bajo su funcion se cuentran desprotegisdo...

Sindicatos del Inpec piden a Unidad Nacional de Protección seguridad por amenazas






Alejandro Álvarez, del sindicato de guardias de La Picota, afirmó que no se han cumplido los compromisos de parte del Gobierno, para dar seguridad a los líderes sindicales.

Alejandro Álvarez, dirigente del sindicato de guardias de la cárcel La Picota de Bogotá, aseguró que la situación de varios funcionarios agremiados es preocupante y le solicitó a la Unidad Nacional de Protección que verifique las condiciones de riesgo y brinde acompañamiento a los funcionarios.
“Nosotros vemos con preocupación que el tema de la unidad ha sido esquivo para algunas organizaciones sindicales, para algunos directivos que como yo seguimos denunciado todas las irregularidades y no vemos un proceso serio de seguimiento en seguridad, por lo que sentimos que la Unidad de Protección es un ente lejano para nosotros afirmó.
En ese sentido, Álvarez reiteró el llamado al Gobierno para que atienda las amenazas de las que son víctimas los funcionarios.
“Hacemos un llamado al gobierno por que nosotros somos una población vulnerable, y el sindicato del Inpec es uno de los más golpeados por la delincuencia. No por nada ostentamos el terrible récord de ser los funcionarios públicos con más decesos o muertes en el ejercicio sindical indicó.
“Por eso llamamos la atención de la Unidad Nacional de Protección y al Gobierno quien se comprometió en revisar los casos de personas que estamos haciendo denuncias y que se presentan en la Uspec y en el Inpec señaló.

domingo, 26 de marzo de 2017

ENSAYO: Sindicalismo en Colombia


  Alumna: Francia Milena Henao
      Politécnico Grancolombiano

Tomado de: Ensayo de la Universidad de Antioquia
 


“Sindicalismo en Colombia, detenciones arbitrarias, homicidios y amenazas de muerte“

Autor: Amnistía Internacional


ENSAYO: sindicalismo en Colombia
Publicado : Miércoles, 18 de mayo de 2011

“El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados.”(1)
Parecería una labor fácil y sin riesgos, como lo es en una mayoría de países, lamentablemente no podemos decir lo mismo de nuestro país Colombia, ya que nuestro país es calificado como el país más peligroso para ejercer el sindicalismo, y no es solo un calificativo en vano; por el contrario, es muy cierto, en Colombia se cometen muchas injusticias con los sindicalistas.

"En Colombia se comenten el 60% de los asesinatos de sindicalistas que se presentan en todo el mundo (...) una violencia histórica, estructural, sistemática y selectiva que se convirtió en pauta de comportamiento del Estado colombiano: esta violencia deja por lo menos desde 1986, 2.778 sindicalistas asesinados, 196 desapariciones forzadas y más de 11.096 hechos de violencia, que constituyen un genocidio contra el movimiento sindical colombiano." (2)

Se supone que en Colombia son asesinados el 60% del total de los sindicalistas en todo el mundo, es un porcentaje muy alarmante, y no solo eso, es demasiado preocupante y decepcionante, un número que produce tristeza, ¿cómo es eso posible? Teniendo en cuenta que el sindicalista solo busca mejorar sus condiciones laborales y no está haciendo daño a nadie, o tal vez si, a los empresarios los cuales lo que están buscando es explotar al obrero y no reconocerle sus derechos, ¿será por eso que tantos sindicalistas son asesinados?

“Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución”. (3) Teniendo en cuenta todas las injusticias contra sindicalistas, es imposible que los trabajadores se interesen por pertenecer a los grupos sindicales, y cada vez son muchas menos personas las pertenecientes a estos grupos, los empresarios y el Estado están logrando su meta, desaparecer de Colombia el sindicalismo, y así poder explotar mucho más a los obreros, sin nadie que esté pendiente de ellos, y haciendo valer sus derechos.
¿Pero cómo podemos reforzar el movimiento sindical, si el mismo Estado está en contra de el? Ya que es responsable de gran parte de la muerte de los sindicalistas, y no solo es culpable de asesinarlos o desaparecerlos por medio del ejercito; también son culpables de llevar procesos judiciales en contra de ellos, pero son procesos que son llevados con total arbitrariedad e injusticia en contra de los sindicalistas, quienes solo buscan mejorar las condiciones laborales.

Aunque en los últimos años el número de sindicalistas asesinados ha disminuido notoriamente, esto no compensa los homicidios ya cometidos. “En los últimos dos decenios, en Colombia han muerto por homicidio más de 2.000 sindicalistas y han sido sometidos a desaparición forzada más de 138. En más del 90 por ciento de los casos, los responsables no han sido puestos a disposición  judicial”. (4) 2.000 familias que quedaron huérfanas de padre o madre, 2.000 asesinatos en los cuales el 90% de los responsables han quedado impunes, con este gran número de homicidios, como es posible que la mayoría queden impunes si el estado cuenta con policías, investigadores, Jueces. Todo un equipo para condenar los asesinos, entonces ¿Por qué no han sido condenados? Una posible respuesta a este enigma, seria que es estado tuviera algo, o mucho que ver con estos asesinatos.

Además no creo que sean solo suposiciones, ya que hay testimonios de sindicalistas en los que relatan que a sus casas han llegado policías a hacerles allanamientos, o detenciones, actos que tienen una total arbitrariedad, y estos actos no los hace la policía simplemente porque le pareció, o por que quisieron, alguien les tuvo que haber dado la orden, seguramente un comandante, y al comandante otra persona con mayor autoridad en el Estado le dio la orden, es una cadena que si la seguimos, ¿A dónde llegaremos?
“En la actualidad el derecho de huelga encuentra protección internacional en el convenio 87 de 1948, de la OIT, incorporado a la legislación interna de Colombia mediante la ley 26 de 1976, su contenido hace referencia a “La Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicato”” (5)

Llegaremos a alianzas del Estado con grupos de elite política, y mafiosos, que son los sectores que siempre han estado en el poder en nuestro país, y que ni les interesa ni les conviene que otro grupo este empezando a ascender y luchar por una participación en el poder local, los sindicalistas, y por esto es que la mayoría son asesinados, y con esos enemigo tan grandes y poderosos que pueden hacer los sindicalistas.

Les toca o guardar silencio contra todas las injusticias, y esconderse para proteger sus vidas y las de sus familiares, o hablan, demandan y le cuentan la verdad al país, pero corriendo el gran riesgo de ser asesinados, perseguidos, o desaparecidos, cosas que seguramente ocurrirán, como les han ocurrido a los más de 2.000 o 3.000 sindicalistas asesinados hasta la actualidad, desde el momento que empezaron a nacer los grupos sindicales, que es en la misma época que en nuestro país se inauguraron las primeras fabricas y empresas.

Ante todos estos hechos, ¿Qué métodos de defensa podrían utilizar los sindicalistas? Si ya no solo velan por mejores condiciones laborales, sino que corren y se esconden por la seguridad de sus vidas.

sábado, 25 de marzo de 2017

INFORMACION: Fuero sindical

Alumno: Adriana Losada
Politécnico Grancolombiano



¿Qué es el fuero sindical?

Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.
 (Art. 405 Código Sustantivo del Trabajo).

¿Quiénes están amparados bajo el fuero sindical?

Están amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación
o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y
d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.
PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política
o cargos de dirección o administración.
PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del
fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción
de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación
al empleador. (Art. 406 Código Sustantivo del Trabajo).

TOMADO DE http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#



NORMATIVA: Los sindicatos de Trabajadores se Clasifican asi:

Alumna: Adriana Losada

Politécnico Grancolombiano

Según el ARTICULO 356 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:

a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;

b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;

c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,

d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disimiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.

NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-180 de 2016. 








miércoles, 22 de marzo de 2017

VIDEO: profesional, el Dr. Francisco Ramírez de la Central Unitaria de Trabajadores

Alumno: Ximena Castro
Politécnico Grancolombiano




El presente vídeo muestra de forma sencilla, práctica y a través de un profesional, el Dr. Francisco Ramírez de la Central Unitaria de Trabajadores, los pasos a seguir para la constitución de una organización sindical en alguna organización.

https://www.youtube.com/watch?v=p4asucFhsSg

martes, 21 de marzo de 2017

NOTICIAS: Ministerio de trabajo busca una nueva regulación en materia de negociación colectiva

Alumno: Francia Milena Henao

Politécnico Grancolombiano


MINISTERIO DE TRABAJO BUSCA UNA NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

BOGOTÁ, dic. 1/15.- "La negociación colectiva en Colombia hoy tiene una crisis de fondo", así lo señaló el viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, Enrique Borda Villegas, durante la instalación de la segunda Jornada Académica y que en esta ocasión se discute sobre Negociación Colectiva.
"Por ello, estamos reuniendo a los empresarios y sus abogados, a los trabajadores, sindicatos y sus abogados y el Ministerio del Trabajo para recoger las expectativas de todos los actores y con los elementos jurídicos, que nos permitan tener unos escenarios de regulación nuevos en materia de negociación colectiva".
"Pretendemos poner a todas las partes en la posibilidad de desarrollar diálogo social y negociaciones efectivas", destacó el viceministro.
El método, estructurado por la Universidad Javeriana, permitirá que durante el día se congreguen cerca de 100 personas entre abogados laboralistas, trabajadores, sindicatos de empresas, académicos y representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

BOGOTÁ, dic. 1/15.- "La negociación colectiva en Colombia hoy tiene una crisis de fondo", así lo señaló el viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, Enrique Borda Villegas, durante la instalación de la segunda Jornada Académica y que en esta ocasión se discute sobre Negociación Colectiva.
"Por ello, estamos reuniendo a los empresarios y sus abogados, a los trabajadores, sindicatos y sus abogados y el Ministerio del Trabajo para recoger las expectativas de todos los actores y con los elementos jurídicos, que nos permitan tener unos escenarios de regulación nuevos en materia de negociación colectiva".
"Pretendemos poner a todas las partes en la posibilidad de desarrollar diálogo social y negociaciones efectivas", destacó el viceministro.
El método, estructurado por la Universidad Javeriana, permitirá que durante el día se congreguen cerca de 100 personas entre abogados laboralistas, trabajadores, sindicatos de empresas, académicos y representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Representantes de empresas multinacionales hicieron reflexionar cómo en una empresa nacen más de 12 sindicatos, con un 85 por ciento de sus trabajadores que están afiliados a uno o varias organizaciones.
Así mismo, abogados laboralistas también fueron críticos y entregaron una propuesta a la cartera laboral para que las convenciones colectivas tengan unidad de pliego, en una sola mesa y con fecha definida. Esto hace que se privilegie el derecho de los trabajadores a que la organización sindical sea eficaz tanto en la negociación colectiva y en la producción de la empresa.
Por otra parte, el Viceministro Borda, anunció que se expedirá un decreto para mejorar el trámite de los Tribunales de Arbitramento para solucionar los conflictos colectivos en el menor tiempo. Actualmente se resuelven en un año y con la aprobación de la norma quedarían resueltos en un mes


https://www.youtube.com/watch?v=pXeKUjY7gy0

Publicado por el Mintrabajo Martes, 01 de Diciembre de 2015 17:53


LINK: http://mintrabajo.gov.co/diciembre-2015/5015-ministerio-del-trabajo-busca-nueva-regulacion-en-materia-de-negociacion-colectiva.HTML

INFORMACION: ¿Cómo se crea un sindicato?

Alumna: Anyuly Cedas Osorio
Politécnico Grancolombiano
¿CÓMO SE CREA UN SINDICATO? 
¿En qué consiste el registro sindical y cuál es su trámite administrativo?

*    NORMA GENERAL. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos y asociaciones sin intervención del Estado. Artículo 39 de la Constitución Nacional.

*    PERSONERÍA JURÍDICA. Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica. Artículo 364 CST.

*    REGISTRO SINDICAL. Toda organización sindical de primer, segundo y tercer grado deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio del Trabajo.

*    TERMINO PARA EL REGISTRO. Debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación.

*    FORMA DEL REGISTRO. Mediante solicitud escrita de inscripción en el registro sindical acompañada de los documentos del caso. Resolución 810 de Mintrabajo del 2014.

*    FINES DEL REGISTRO. Cumple exclusivamente fines de publicidad, como lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia C-465 de 2008, al tiempo que habilita la actuación de las organizaciones sindicales conforme lo establecido en sus propios estatutos, una vez materializada la inscripción respectiva. Art 3.

*    RESTRICCION. Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio del Trabajo y sólo durante la vigencia de esta inscripción. Art 372 CST.

*    REQUISITOS PARA PROCEDER AL REGISTRO SINDICAL.

a) Copia del acta de fundación suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
b) Copia del acta de elección de Junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
c) Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
d) Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
e) Nómina de la junta directiva, con indicación de sus documentos de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. Ar 4

*    CAUSALES PARA NEGAR LA INSCRIPCION.
1-Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución y la ley.
2-Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley. 
En el evento que el funcionario competente evidencie la presencia de una de estas causales, dejará constancia de los hechos que fundamentan las negativas en los formularios de depósito. Art 6.
*    PUBLICACION. El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por cuenta de la organización sindical por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria.
Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los 5 días hábiles siguientes en el registro sindical a cargo del Grupo de Archivo Sindical del Mintrabajo.  Resol Mintrabajo 810 de 2014, Art 7.

*    INEXISTENCIA DE CONTROL PREVIO. Los funcionarios de Mintrabajo no efectuarán control previo respecto:
- De las actas de la asamblea de constitución de las organizaciones sindicales.
- Ni sobre el contenido de las solicitudes de reforma de estatutos o  de juntas directivas.
Por tanto no se realizarán observaciones ni solicitudes de modificación.
En los casos en que se evidencie la existencia de alguna de las causales para negar la inscripción, se debe dejar por el funcionario la anotación respectiva dentro de los formatos de depósito, sin emitir juicios de valor sobre los documentos entregados por los peticionarios.  Art 9.
 NOVEDADES. A solicitud de los interesados el Grupo de Archivo Sindical podrá registrar las novedades presentadas en la última asamblea celebrada por la organización sindical, que para tal efecto sea depositada en dicha dependencia. Art 10.

 DIRECTIVAS SINDICALES.  Para efecto de la notificación de constitución de un sindicato o de los cambios totales o parciales en la juntas directivas subdirectivas o comités seccionales, en las respectivas comunicaciones al empleador y al inspector del trabajo o alcalde debe constatar y manifestar expresamente que quienes harán parte de las mencionadas juntas o comités no ocupan cargos directivos o de representación en otros sindicatos. Se exceptúan los cargos directivos o de representación en federaciones o confederaciones. Ar t11
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