Aporte presentado por:
Francia Milena Henao Mejia
Recuerdan
que entidades estatales deben garantizar permisos sindicales durante
negociación colectiva
Con
el fin de garantizar el derecho de negociación y la presencia de los
representantes de las organizaciones sindicales durante la negociación
colectiva, la Función Pública y el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo)
expidieron una circular conjunta sobre los permisos sindicales.
De
acuerdo con la norma, las entidades públicas
deben atender oportunamente las solicitudes de los funcionarios sobre permisos
sindicales, de
conformidad con el artículo 15 del Decreto 160 del 2014, que establece que durante
el término de la negociación colectiva, los empleados públicos gozan de las
garantías de fuero sindical y permiso sindical.
El
Gobierno les hizo un llamado a las entidades del orden nacional y territorial,
como gobernaciones, alcaldías, superintendencias y entidades adscritas y
vinculadas, para que permitan la presencia de los representantes de las
organizaciones sindicales.
Reglas generales
En
el Concepto 59158 del 2014, el Mintrabajo indicó
que los permisos permanentes no proceden, pues deben otorgarse de manera
transitoria o temporal. Así mismo, aclaró que pueden negarse o limitarse,
cuando se afecte el funcionamiento de la entidad a la que pertenece el
directivo sindical.
La
jurisprudencia ha reconocido que no hay un tope máximo de días para concederlo, pero deben
ser otorgados cumpliendo con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Finalmente,
es el representante legal o el secretario general de la organización sindical
quien lo solicita y, por lo menos, debe hacerlo con cinco días de antelación.
Al
respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sentencia de 1994, se
pronunció sobre la inconveniencia del otorgamiento de permisos sindicales
permanentes: “El directivo sindical tiene que cumplir, normal y habitualmente,
las funciones propias del empleo oficial que desempeña; los permisos sindicales
no lo liberan de esa obligación, aunque en ocasiones sólo deba atender su tarea
de manera parcial, para poder ejercitar en forma cabal su calidad de líder o
directivo sindical. Lo uno no es incompatible con lo otro”, señaló.
(Ministerio
del Trabajo, Circular Externa 1000003, mar. 16/15)
En este articulo podemos aclara y ampliar mas nuestros conocimientos acerca de los permisos a los que tienen derecho los empleados del estado, cuando pertenecen a sindicatos, cabe aclarar que se hace la salvedad que estos permisos no deben afectar la actividad laboral que ejerce el empleado
ResponderEliminar