“Declaración De La OIT Relativa A Los Principios Y Derechos Fundamentales En El Trabajo”
- ANYULY CEDAS OSORIO -
Adoptada
en 1998, la Declaración compromete a los Estados Miembros a respetar y promover
los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no
ratificado los convenios pertinentes.
Estas
categorías son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación
del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la
eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998, establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países - independientemente del nivel de desarrollo económico. Menciona en particular a los grupos con necesidades especiales, tales como los desempleados y los trabajadores migrantes. Reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.
La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998, establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países - independientemente del nivel de desarrollo económico. Menciona en particular a los grupos con necesidades especiales, tales como los desempleados y los trabajadores migrantes. Reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.
Un procedimiento de seguimiento
respalda este compromiso. Los Estados Miembros que no han ratificado uno o
varios de los convenios fundamentales deben presentar cada año una memoria
sobre la situación de los principios y derechos considerados señalando los
obstáculos que impiden la ratificación y los ámbitos en los que necesitarían
asistencia. Las memorias son examinadas por un grupo de expertos consejeros
independientes, los Expertos Consejeros en la Declaración, cuyas observaciones
son consideradas por el Consejo de Administración.
Seguimiento
de la Declaración
La Declaración y su seguimiento
ofrecen a los países, los empleadores y los trabajadores tres modalidades de
ayuda para cumplir plenamente el objetivo de la Declaración:
1. Examen anual de las memorias comunicadas por los países que aún
no han ratificado uno o varios de los convenios de la OIT directamente
relacionados con los principios y derechos específicos enunciados en la
Declaración. Este proceso de presentación de memorias da a los gobiernos la
oportunidad de exponer las medidas que han tomado con el fin de dar
cumplimiento a la Declaración, y ofrece a las organizaciones de empleadores y
de trabajadores la posibilidad de expresar sus opiniones respecto de los
progresos realizados y las medidas tomadas.
2. Informe Global que ofrece una imagen global y dinámica de la situación en
que se encuentran los principios y derechos enunciados en la Declaración. El
Informe global proporciona una visión objetiva de las tendencias mundiales y
regionales con respecto a las cuestiones relacionadas con la Declaración y pone
de relieve los ámbitos que requieren más atención. Asimismo, sirve de base para
fijar prioridades en materia de cooperación técnica.
3. Proyectos de cooperación técnica, tercera modalidad para dar efecto a
la Declaración, que tienen por objeto atender necesidades concretas
relacionadas con la Declaración y fortalecer las capacidades locales
facilitando así la aplicación de los principios en la práctica.
TOMADO DE: http://ilo.org/declaration/lang--es/index.htm
TOMADO DE: http://ilo.org/declaration/lang--es/index.htm
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