FUERO SINDICAL- CONTRATO A TERMINO FIJO
–ANYULY CEDAS
OSORIO -
¿Se requiere solicitar autorización judicial para terminar un
contrato de trabajo a término fijo por vencimiento del plazo pactado de un
trabajador que goza de fuero sindical’
Respuesta: No.
FUERO SINDICAL. Es “la garantía de
que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la
misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada
por el juez del trabajo. Art 405 CST.
PROHIBICIÓN
A un trabajador con fuero sindical está prohibido:
1- Que el despido, traslado o
desmejora se realice sin justa causa y
2- Que se efectué sin autorización
judicial.
AMPARADOS POR FUERO SINDICAL
FUNDADORES “De un sindicato, desde el
día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el
registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
ADHERENTES Los trabajadores que con
anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen al sindicato,
para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
JUNTA DIRECTIVA y SUBDIRECTIVAS de
todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco
(5) principales y cinco (5) suplentes; y los miembros de los COMITÉS
SECCIONALES, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente.
Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el
mandato y seis (6) meses más.
COMISIÓN ESTATUTARIA DE RECLAMOS Dos (2)
de los miembros que designen los sindicatos, federaciones o confederaciones
sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses
más, sin que pueda existir en una misma empresa más de una comisión estatutaria
de reclamos. Artículo 406 CST.
LEVANTAMIENTO DEL FUERO. Se
requiere elevar solicitud al juez del trabajo de su jurisdicción donde se
expresen y se sustenten claramente los motivos por las cuales se va tomar la
decisión, de trasladar o desmejorar de sus condiciones laborales a un
trabajador aforado.
CONTRATO A TERMINO FIJO
Teniendo
en cuenta que cuando se termina un contrato a término fijo no se trata de un
despido, sino de la terminación de un contrato por cumplimiento del plazo
pactado, no requiere autorización judicial para levantar el fuero, al igual que
el contrato para la realización de determinada labor.
Ha señalado la Corte Suprema de Justicia: “en tratándose de
contratos a término fijo, la garantía de estabilidad laboral que se le brinda
al trabajador con fuero sindical, no puede extenderse más allá del vencimiento
del plazo fijo pactado, pues si lo que prohíbe el legislador es el despido, tal
supuesto fáctico no se transgrede, cuando la terminación del contrato se
produce por uno de los modos establecidos legalmente, como sucede con el
fenecimiento de la relación laboral por cumplirse el plazo que, por consenso,
acordaron las partes.
En efecto, todas las garantías que se derivan del fuero
sindical,
deben ser acatadas y respetadas por los empleadores durante el
término de vigencia del contrato, cuando de nexos contractuales por período
fijo se trate. De ahí, que no se requiera autorización judicial para dar por
terminado un nexo contractual laboral a término fijo, en el evento de ostentar
el trabajador la garantía que se deriva del fuero sindical. Sentencia".
Corte Suprema de Justicia 34142 de 2009.
En igual sentido se ha pronunciado la Corte
Constitucional en sentencia T-116 de 2009, y T-592 de 2009, entre otras.
En las condiciones que anteceden ha señalado la Corte, el
empleador no está obligado a renovar el contrato de trabajo con plazo
determinado, respecto de los trabajadores aforados, siempre y cuando cumpla con
todas las exigencias y condiciones que establece la ley para su terminación. Concordancia.( CONTRATO A TERMINO FIJO -INFERIOR A UN AÑO-PRORROGAS )
PREAVISO. Obviamente en el contrato
de trabajo a término fijo se debe respetar el plazo acordado y el aviso de
terminación se debe dar con un mínimo de treinta (30) días de antelación al
plazo convenido.
Si no se da el preaviso o se da fuera de la oportunidad legal,
el contrato queda renovado automáticamente por un período igual al inicial y
así sucesivamente.
TOMADO DE http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=304:fuero-sindical-terminacion-contrato-a-termino-fijo&catid=1:laboral&Itemid=86
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