El contrato de trabajo a término fijo
se encuentra dispuesto en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo,
modificado por el articulo 3 de la Ley 50 de 1990, así:
"ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. <Artículo subrogado
por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990:> El contrato de trabajo a término
fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a
tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes
de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes
avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con
una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por
un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término
fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el
contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los
cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así
sucesivamente.
PARAGRAFO. En los contratos a término fijo
inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y
prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste
sea."
Siguiendo la letra de la norma
transcrita, el legislador ha señalado claramente que este tipo contractual
tiene una duración determinada en el tiempo, la cual, no puede superar tres
años siendo posible renovarlo de manera indefinida.
Respecto de los modos de terminación,
debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 61 del código citado, modificado
por el artículo 5 de la Ley 50 de 1990, el cual reza lo siguiente:
"ARTICULO 61. TERMINACION DEL
CONTRATO. <Articulo
subrogado por el articulo 5o. de la Ley 50 de 1990.>
1.
El contrato de trabajo termina:
a.
Por muerte del trabajador;
b.
Por mutuo consentimiento;
c.
Por
expiración del plazo fijo pactado;
d.
Por
terminación de la obra o labor contratada;
e.
Por
liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f.
Por
suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte
(120) días;
g.
Por
sentencia ejecutoriada;
h.
Por
decisión unilateral en los casos
de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta
ley;
1).
Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la
suspensión del contrato.
2.
En los casos contemplados en los literales e) y f de este artículo, el empleador deberá solicitar el
correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar
por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de
dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará
incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con
arreglo al régimen disciplinario vigente."
Teniendo
en cuenta lo anterior, el contrato de trabajo en comento, puede finalizar de
conformidad con el literal "c" del articulo 61 del plurimencionado
cuerpo normativo, cuando se cumple la fecha de expiración fijada por las partes
en el mismo.
Ahora
bien, es sabido entonces que el modo de terminación normal del contrato de
trabajo a término fijo es el vencimiento del plazo fijado, empero, la
peticionaria solicita concepto respecto del proceder en este caso cuando el
trabajador es beneficiario de la garantía de fuero sindical ya explicada
anteriormente. Por consiguiente, se precisa citar a la Corte Suprema de
Justicia en Sala de Casación Laboral al manifestarse sobre el particular.
La
Honorable Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, mediante
sentencia con radicado 34142 del 25 de marzo de 2009, Magistrado ponente:
Camilo Tarquino Gallego, ha indicado el alcance de la garantía del fuero
sindical dentro de un contrato de trabajo a término fijo:
En efecto, la
controversia que se generó a través del presente proceso ordinario laboral, se
enfocó a determinar, si el contrato a término fijo que suscribió la actora con
la demandada, fue o no prorrogado automáticamente, y de contera
si le asiste el derecho al pago de la indemnización por despido injusto,
situación que fue la que definió el ad quem, al concluir la improcedencia de dicha petición, en cuanto
consideró, que la relación laboral terminó por uno de los modos estipulados
legalmente, esto es, por vencimiento del plazo fijo pactado, razonamiento que
como ya se dejó precisado, no fue rebatido por e! recurrente.
Lo anterior no obsta para precisar que, en tratándose de
contratos a término fijo, la garantía de estabilidad laboral que se le brinda
al trabajador con fuero sindical, no puede extenderse más allá del vencimiento
del plazo fijo pactado, pues si lo que prohibe el legislador es el despido, tal
supuesto fáctico no se transgrede, cuando la terminación del contrato se
produce por uno de los modos establecidos legalmente, como sucede con el
fenecimiento de la relación laboral por cumplirse el plazo que, por consenso,
acordaron las partes.
En efecto, todas las garantías que se derivan del fuero
sindical, deben ser acatadas y respetadas por los empleadores durante el
término de vigencia de! contrato, cuando de nexos contractuales por período
fijo se trate. De ahí, que no se requiera autorización judicial para dar por
terminado un nexo contractual laboral a término fijo, en el evento de ostentar
el trabajador la garantía que se deriva del fuero sindical.
En las condiciones que anteceden, e! empleador no está
obligado a renovar el contrato de trabajo con plazo determinado, respecto de
los trabajadores aforados, cuando previamente y dentro de los términos
previstos en la ley, ha informado de su intención de no prorrogarlo, sin que
esa circunstancia implique violación alguna al derecho de negociación
colectiva, pues la figura de los suplentes en los órganos de dirección de las
organizaciones sindicales, tiene como propósito e! reemplazo de los titulares
ante sus faltas temporales o definitivas."
En
apego al pronunciamiento de la Insigne Corte, para el caso de los trabajadores
aforados que se encuentren vinculados a término fijo, la terminación de sus
contratos por expiración del plazo fijo pactado no se precisa el levantamiento
del fuero sindical en proceso especial, como quiera que dichos contratos pueden
darse por terminados por parte del empleador al fenecer el respectivo período
con el lleno de las formalidades de Ley.
Conclusión
Considerando
lo expuesto, esta Oficina consideraría que el fuero sindical sólo ampara a
estos trabajadores durante la vigencia del contrato, pues, al configurarse uno
de los posibles modos de terminación de este tipo contractual, la finalización
operaría por ministerio de la Ley.
No
obstante, debe recordarse que este Ministerio no ostenta competencias para
declarar derechos de acuerdo con lo establecido en los artículos 485 y
486 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por
lo anterior, correspondería a la peticionaria verificar si el caso expuesto, se
encuentra dentro de alguno de los supuestos indicados a fin de determinar si la
trabajadora aludida en el caso objeto de consulta efectivamente si se han
verificado las formalidades para la terminación normal del contrato en comento.
La presente consulta, se absuelve en los términos del
artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio
cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:HxxdmO-iBzgJ:mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/2403-81439-fuero-sindical-contrato-a-termino-fijo-1pdf.html+&cd=11&hl=es&ct=clnk&gl=co
En este caso podemos identificar como el fuero sindical tiene validez mientras exista contrato laboral vigente
ResponderEliminar