sábado, 29 de abril de 2017

las sanciones establecidas para el afiliado
o trabajador
SOBRE EL RIESGO LABORAL


Resultado de imagen para LAS SANCIONES ESTABLECIDAS PARA EL AFILIADO O TRABAJADOR SOBRE EL RIESGO LABORAL



El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones y reglamento de prevención de riesgos, que le hayan comunicado por escrito y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, faculta al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio del Trabajo, respetando el derecho de defensa.

Derechos y deberes en el SGRL

Empleador

Derechos Deberes

  • Orientación por parte de la ARL, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, y recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.
  • Recibir por parte de la ARL, asesoría para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa • El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.
  • Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARL correspondiente.
  • Procurar el cuidado integral de los trabajadores.
  • Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
  • Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Notificar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales dentro de los dos (2) días siguientes de su ocurrencia.
  • Facilitar la capacitación en seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores.
  • Facilitar la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y Vigía.
  • Informar a la ARL las novedades del personal.
  • Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARL escogida.
Trabajador

Derechos Deberes

  • El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:
  • Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.
  • Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
  • Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
  • Rehabilitación física y profesional.
  • Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
  • Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
  • Subsidio por incapacidad temporal.
  • Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.
  • Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.
  • A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación. • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información sobre el estado de su salud.
  • Cumplir normas, reglamentos e instrucciones en Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Participar en prevención de riesgos a través de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar y mantener actualizada su información.
Administradora de Riesgos Laborales

Derechos Deberes

  • Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos laborales.
  • Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Direcciones Departamentales o Locales de Salud, para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros.
  • Adquirir, fabricar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
  • Realizar programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas, conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo.
  • Asesoría básica para las empresas en el diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Capacitación básica para el montaje de brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en seguridad y salud en el trabajo.
  • Brindar capacitación al Vigía y/o Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas afiliadas.
  • Realizar acciones para el fomento de estilos de vida y trabajo saludables.
  • Realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores afiliados.
  • Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral.
  • Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas para e control de los riesgos laborales, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.
  • Desarrollo de acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para logar la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral.
  • Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, máquinas, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Asesoría Técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.

 TOMADO DE http://www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/3090-cartilla-de-riesgos-laborales-para-trabajadores.html

TIPOS DE RIESGOS LABORALES
7 tipos de riesgos laborales


La intención de este artículo, es dar a conocer a los lectores, algunos tipos de riesgos laborales que existen y que se deben tener en cuenta a la hora de realizar labores que contengan riesgo.

Riesgos Físicos

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  • Definimos ruido a una sensación auditiva generalmente desagradable. Cuando escuchamos un ruido primero lo apreciamos por el oído externo, después, la onda es recibida por el oído medio que es donde está el tímpano. Posteriormente la señal pasa por una cadena de huesecillos y la recibe el cerebro mediante unas células capilares. Cuando el ruido es muy fuerte se activan las células capilares y hay riesgo de perder la capacidad auditiva. Debemos protegernos con todas las medidas de seguridad posibles.
  • Cuando el ruido es muy fuerte se activan las células capilares y hay riesgo de perder la capacidad auditiva. Debemos protegernos con todas las medidas de seguridad posibles.
  • Las vibraciones por todo tipo de maquinaria pueden afectar a la columna vertebral, dolores abdominales y digestivos, dolores de cabeza…
  • El deslumbramiento, las sombras, la fatiga y el reflejo son factores producido por la iluminación. Estos elementos pueden producir un accidente por eso hay que vigilar con el tipo de lámparas y respetar los niveles adecuados de luz.
  • La temperatura y la humedad en el ambiente si son excesivamente altas o bajas pude producir efectos adversos en las personas. Los valores ideales en el trabajo son 21ºC y 50% de humedad.
  • Las radiaciones ionizantes son ondas electromagnéticas que alteran al estado físico sin percibirse en el ambiente. Los efectos son graves a la larga, por eso hay que limitar las ondas y tener un control médico.
Riesgos Químicos

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  • Son producidos por procesos químicos y por el medio ambiente. Las enfermedades como las alergias, la asfixia o algún virus  son producidas por la inhalación, absorción, o ingestión. Debemos protegernos con mascarillas, guantes y delimitar el área de trabajo.
Riesgos Biológicos
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  • Las enfermedades producidas por los virus, bacterias, hongos, parásitos son debidas al contacto de todo tipo de ser vivo o vegetal. Para evitarlas se recomienda tener un control de las vacunas y sobretodo protegerse con el equipo adecuado.



Riesgos Ergonómicos

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  • La ergonomía es la ciencia que busca adaptarse de manera integral en el lugar de trabajo y al hombre. Los principales factores de riesgo ergonómicos son: las posturas inadecuadas, el levantamiento de peso, movimiento repetitivo. Puede causar daños físicos y molestos.
  • Este tipo de riesgo ofrece cifras relativamente altas ocupando el 60% de las enfermedades en puestos de trabajos y el 25% se deben a la manipulación de descargas. Cuando levantamos peso la espalda tiene que estar completamente recta y las rodillas flexionadas. Si son trabajos físicos, antes de empezar debemos estirar los músculos y las articulaciones para evitar futuras lesiones. Hay que utilizar métodos seguros en todo                                                           momento.
Riesgos Psicosociales

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  • Algunos de estos riesgos nos a afectan a todos nosotros en algún momento de nuestra vida laboral. Algunos de los más comunes son: estrés, fatiga, monotonía, fatiga laboral… Para prevenirlas es recomendable respetar los horarios laborales sin excederse en las horas.
  • Debemos tener como mínimo un descanso de 15 minutos  a partir de las 6 horas. La estabilidad y un buen ambiente nos ayudaran a disminuir estos riesgos.
Riesgos Mecánicos

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  • Este tipo de riesgos se ven reflejados a trabajos en altura, superficies inseguras, un mal uso de las herramientas, equipos defectuosos. Debemos asegurarnos siempre de revisar la maquinaria en la que trabajamos para evitar posibles incidentes.



Riesgos Ambientales

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  • Estos factores son los únicos que no podemos controlar. Se manifiestan en la naturaleza la lluvia, la tempestad, las inundaciones… Debemos ser previsibles y prudentes.




TOMADO DE http://www.coordinacionempresarial.com/tipos-de-riesgos-laborales/

NORMA: Concepto del Ministerio de la Proteccion Social Accidente de trabajo en comisión



NORMA: Concepto del Ministerio de la Proteccion Social Accidente de trabajo en comisión



Descarga
Concepto del Ministerio de la Proteccion Social Accidente de trabajo en comisión
Concepto con respecto a la existencia de AT cuando el trabajador esta en comision

Ministerio de la Protección Social
Concepto 349337
22‐11‐2010

Asunto:   Accidente de trabajo en comisión laboral
Rad. 279743.

Respetado señor.

Referente a  la consulta sobre el concepto de accidente de trabajo relacionado con el pago de  incapacidad temporal  cuando  a  las  7:30  a.m.  se  dirigía  a  una  empresa  cliente  a  una  visita,  y  por  orden  de  la  empresa debía estar allí a las 8: a,m; pero se resbaló en la moto porque esta lloviendo mucho ese día, y al respecto la ARP, dice " no se encontraba utilizando transporte de  la empresa y no había  iniciado su  jornada  laboral  lo cual significa que no es un accidente laboral, sino un evento de origen común que debe atender la E.P.S”.

Al respecto me permito señalar lo siguiente:

1)  El  concepto  de  accidente  de  trabajo  que  se  aplica en  Colombia, es el de  la Decisión  584 de 2004 de  la Comunidad Andina de Naciones, que señala:

" n) Accidente de trabajo: Es  accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o
con  ocasión  del  trabajo,  y  que  produzca  en  el  trabajador una lesión  orgánica,  una  perturbación
funcional,  una  invalidez  o  la  muerte.  Es  también  accidente  de  trabajo  aquel  que  se  produce
durante  la  ejecución  de  órdenes  del  empleador,  o  durante  la  ejecución  de  una  labor  bajo  su
autoridad, aun  fuera del  lugar y horas de trabajo. Las  legislaciones de cada país  podrán definir  lo
que  se  considere  accidente  de  trabajo  respecto  al  que  se  produzca  durante  el  traslado  de  los
trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa."

2) El accidente que se presente en comisión de trabajo se considera accidente  laboral desde el  inicio de  la ejecución de orden o actividad encomendada en la cual se encuentra el desplazamiento desde la residencia del trabajador a la empresa, sede o sitio donde va a cumplir la labor encomendada por ordenes y autoridad del  empleador,  y  la  jornada  laboral  se  inicia  desde  que  inicia  el  desplazamiento  de  la  comisión encomendada.

3) En los accidentes de trabajo en comisión laboral no interesa que el transporte sea o no suministrado por el empleador, lo importante es que se encuentre el trabajador cumpliendo una orden y ejecutando las actividades de la comisión o tarea encomendada.

4) La jornada laboral en comisión laboral se inicia desde que el trabajador inicia el desplazamiento y sale de casa o residencia en cumplimiento de la orden o labor encomendada.

5) Luego, son las instituciones de seguridad social ( EPS, ARP y Fondo de Pensiones) quienes por intermedio del equipo  interdisciplinario determinan si es o no accidente de trabajo  los casos  en comisión  laboral o de servicios, y  la controversia  la resuelve  la Junta Regional y Nacional de Calificación de  Invalidez conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005.

6)  Las  incapacidades  temporales  se  deben  cancelar  de  origen  profesional  si  el  médico  tratante  la  otorgó como de accidente de  trabajo,  y  la Entidad Administradora de Riesgos  Profesionales  no puede objetarla  y controvertirla,  hasta  tanto  la  Junta  Regional  o  Nacional  de  Calificación  de  Invalidez  no  determinen  que  el accidente es de origen común; al respecto se debe observar la Circular Informativa del 8 de agosto de 2008,

sobre incapacidades temporales de la Dirección General de Riesgos Profesionales.

El presente concepto de expide conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Norma: Concepto 8282 de 2013 - Concepto del ministerio de trabajo sobre accidente laboral en hora de almuerzo



Norma:  Concepto 8282 de 2013 - Concepto del ministerio de trabajo sobre accidente laboral en hora de almuerzo


Concepto Ministerio de Trabajo
DescargaConcepto del ministerio de trabajo sobre accidente laboral en hora de almuerzo
Concepto8282MT-ATenHoraAlmuerzo.pdf
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No es un accidente de trabajo si el empleado se accidenta en su hora de descanso para tomar el almuerzo, a pesar de que este en las instalaciones de la empresa. En este caso, el accidente no obedece al desarrollo de una actividad laboral y estaba en su hora libre, por lo que resulta imposible relacionarlo con una actividad propia del trabajo, aun si se encuentra en las instalaciones de la empresa.


Link: https://miseguridad.jimdo.com/app/download/5711656213/Concepto8282MT-ATenHoraAlmuerzo.pdf?t=1464366184

domingo, 23 de abril de 2017

INFOMRACION: LOS DOCE PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


APORTE POR: FRANCIA MILENA HENAO 


Este articulo lo doy con a conocer con el fin de ampliar más nuestros conocimientos con lo visto en la cartilla de la semana 5, la interrogante que a mi queda y si estos principios si se cumplen en nuestro país ¿???? En mi concepto no se cumplen como debe ser, ya que tenemos una población que aún se encuentra sin ningún servicio de salud lo que no permite tener una buena calidad de vida y esto genera pobreza y poco desarrollo a nuestro país. El principio de integridad me parece en particular entre otros uno de los que menos se cumple ya que dice que recibirán lo necesario para amparar su necesidad, yo me cuestiono si el sistema si cumple todos los exámenes y medicamentos que nos debe suministrar las EPS.




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LOS DOCE PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 100






PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

El Sistema general de seguridad social en salud ?SGSSS? fue creado mediante la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, con el objeto de dotar de una nueva organización al sector salud, de modo que se hiciera posible la gradual y progresiva ampliación de coberturas y el acceso a la salud para toda la población del país. A su vez, esta transformación implicó el rediseño de la estructura existente hasta el momento, en gran parte definida por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001.

De esta manera, el SGSSS se rige por un conjunto de principios orientadores definidos en la Ley, que guían su desarrollo e implementación y cuyo origen son diferentes modelos del papel del Estado, tales como: el bismarckiano, el neoliberal y el de descentralización. Estos principios contemplados en el articulo 2 de la ley 100 de 1993 son:


· EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.


· UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;


· SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.


· INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;


· UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social


· PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.


· EQUIDAD. El SGSSS contempla la gradual provisión de servicios de salud a todos los habitantes del país, independientemente de su capacidad de pago, con un financiamiento especial para la población pobre y vulnerable, y evitando la selección de riesgos por parte de las entidades aseguradoras mediante un fondo de compensación (subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía ?Fosyga?). La cobertura universal se financia mediante los regímenes contributivo (aportes obrero-patronales) y subsidiado (subsidios a la demanda de origen fiscal y parafiscales de la subcuenta de solidaridad del Fosyga).


· OBLIGATORIEDAD. Se establece la obligación de afiliarse al SGSSS mediante una contribución obrero-patronal, con responsabilidad en la afiliación por parte de empleador. Por su parte, el Estado debe facilitar la afiliación de la población sin vínculo laboral o sin capacidad de pago.


· PROTECCIÓN INTEGRAL. La afiliación al SGSSS confiere a los afiliados beneficios en la educación y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. El Sistema también propende por el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios a través del Plan obligatorio de salud.


· LIBRE ESCOGENCIA. Los afiliados al SGSSS tienen el derecho a la libre escogencia entre entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud, sujeta a las posibilidades según las condiciones de la oferta de servicios.


· AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES. El SGSSS promueve la especialización institucional como camino para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia. En el caso de las instituciones prestadoras de servicios de salud ?IPS?, se dará autonomía de acuerdo con el tamaño y complejidad de las mismas, otorgándoseles personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.


· DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. En el SGSSS se reconoce la responsabilidad territorial por las funciones y servicios propios de salud pública. Las alcaldías y gobernaciones son responsables de la identificación de la población pobre, de la focalización de subsidios y de la contratación de la administración de estos recursos con entidades públicas y privadas. 


· PARTICIPACIÓN SOCIAL. El SGSSS fomenta y crea espacios para la participación ciudadana en la organización y control de las instituciones del SGSSS y del Sistema en su conjunto y, en particular, en la representación de las comunidades en las juntas directivas de las IPS públicas.


· CONCERTACIÓN. El SGSSS establece espacios de concertación, en los consejos de seguridad social en salud, entre los actores que hacen parte del Sistema, para su implementación y desarrollo en los ámbitos nacional y territorial. Por su parte, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene a su cargo la concertación de elementos de regulación para el SGSSS en todo el territorio nacional.


· CALIDAD. El sistema propende no sólo por la ampliación de coberturas, sino, además, por el mejoramiento en la calidad de los servicios ofrecidos a la población. Para ello se crea el Sistema de garantía de la calidad que contempla, entre otros mecanismos, la acreditación, el establecimiento de requisitos esenciales y la construcción de estándares de calidad. 

INFORMACION: Qué es la seguridad social en una relación laboral?


APORTE POR: FRANCIA MILENA HENO MEJIA


En el siguiente articulo nos ilustra y amplia más nuestros conocimientos sobre que es seguridad social en Colombia, y podemos identificar los derechos y deberes que tienen todas las personas cuando son empleadas por una empresa, industria, estado etc,, la constitución colombiana debe garantizar la seguridad social, pero en nuestro país realmente son los empleadores quienes terminan cumpliendo esta función cuando existe un contrato laboral . En este artículo también podemos identificar los elementos que conforman la seguridad social integral (salud,pension,arl) la salud es ofrecida por la EPS, la pensión por un fondo de pensiones y la arl por entidad de riesgos laborales, y nos ilustra el porcentaje que debe asumir tanto el empleado como el empleador.


Tomado de: https://www.gerencie.com/que-es-la-seguridad-social-en-una-relacion-

laboral.html


Qué es la seguridad social en una relación laboral?




Cuando se habla de relación de laboral, contrato de trabajo, nómina, etc., se habla siempre de seguridad social, ¿pero qué es eso de la seguridad social?

Todo colombiano, y en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.

Aunque la constitución nacional establece que el estado debe garantizar la seguridad social de los ciudadanos, quienes realmente la deben garantizar son los empleadores que vinculan trabajadores mediante contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social.

La ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define a esta de la siguiente forma:

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

La seguridad social integral se compone de tres elementos:

· Salud
· Pensión
· Riesgos laborales


Todo empleador debe afiliar a sus empleados tanto al sistema de salud, como al de pensión y riesgos laborales.

La salud es gestionada por las EPS. La pensión es gestionada por los fondos de pensión. Los riesgos laborales son gestionados por las ARL.

La cotización a salud es del 12.5 distribuida así: 4% aporta el trabajador y 8.5% aporta el empleador.

La cotización a pensión es del 16% distribuida así: 4% aporta el trabajador y 12% aporta el empleador.

La cotización a riesgos laborales varía según el riesgo a que se exponga cada trabajador, y en su totalidad es aportada por la empresa o empleador. Los aportes varían entre un 0,348% para el nivel I de riesgo y 8.7% para el nivel V de riesgo.

El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión donde se quiere afiliar. El empleador elige la ARP donde desea afiliar a sus trabajadores.

En el caso de los trabajadores independientes,son estos quienes deben afiliarse al sistema de seguridad social y realizar las cotizaciones respectivas.
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA



La legislación de la Seguridad Social en Colombia estipula que todos los trabajadores deben estar amparados por el Régimen de Seguridad Social. En este sentido iniciaremos con una revisión del marco legal reglamentado en la Ley 100 de 1993. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos del que disponen las personas y las comunidades para gozar de una calidad de vida mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado desarrolle para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica; con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de las comunidades.

Ley de Seguridad Social: El Sistema de Seguridad Social contenido en la ley 100 de 1993, está constituido por:

1.    1.Sistema de seguridad social en salud (SGSS) (Ley 100 de 1993 Libro Segundo). 

     Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población al servicio, en todos los niveles de atención. Al crearse el Sistema General de Salud aparecen las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Su función básica es la de organizar y garantizar directa o indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud POS, a los afiliados y el pago de prestaciones económicas por enfermedad general o común.
 La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se puede hacer a través del régimen contributivo, subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

2. 2. El Sistema General de Pensiones:
     
      tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte; mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. La afiliación al sistema es de libre escogencia por parte del usuario y mínimo debe estar afiliado por tres años, para poderse trasladar de un fondo de pensión a otro.



3. El Sistema General de Riesgos Laborales 



En Colombia es un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan llamado riesgo laboral

sábado, 22 de abril de 2017


CARTILLA DE ASEGURAMIENTO AL 

SISTEMA DE SALUD


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Por medio de esta pagina, usted puede empaparse con todo lo relacionado al aseguramiento al sistema de salud en Colombia.
Aquí encontrará toda la información necesaria para entender, comprender y auto responder, las dudas que tiene frente al SGS. 

Es un completo documento, en el que va a encontrar entre otros, los siguientes temas: 
  1. Generalidades de Aseguramiento
  2. Afiliación al Régimen Contributivo
  3. Afiliaciones Colectivas
  4. Afiliación al Régimen Subsidiado
  5. Traslado de EPS
  6. Portabilidad
  7. Movilidad entre el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado
  8. Inspección, Vigilancia y Control
Esta cartilla se compone de  63 páginas, que van a ser de máxima utilidad.
TOMADO DE http://dev.consultorsalud.org/cartilla-de-aseguramiento-al-sistema-de-salud

LOS DOCE PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 100

- ANYULY CEDAS OSORIO -

En este tema, nos vamos a conocery a basar en los Principios Orientadores del Sistema General de la Seguridad Social, explicando cada uno de los principios que rigen en la Ley 100.


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El SGSSI, basado en la ley 100 de 1993, surgió como producto de una conciliación entre dos modelos de seguridad social, el Bismarckiano y el neoliberal, a los que se le agregaron políticas de descentralización de la administración pública de los servicios sociales. Así, surgen los principios según sus fundamentos, de tal manera que:
De la concepción Bismarckiana:


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Integralidad: Se pretende una cobertura de todas las contingencias que puedan afectar la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto, cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus necesidades.
En materia de salud pública, que en lo fundamental incluye programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud; las políticas deben no sólo resolver los problemas en los servicios de salud, sino actuar sobre el conjunto de factores que determinan la salud y la enfermedad, tales como: saneamiento ambiental, educación, nutrición, comportamiento individual y social, etc. Todo esto dentro de las concepciones de Municipios Saludables propuestas por la OPS-OMS.

UniversalidadLa universalidad es la garantía de la protección para todas las personas, sin discriminación, en todas las etapas de la vida. En Salud, la cobertura universal se irá logrando progresivamente por medio de la afiliación de los habitantes a los dos regímenes contributivo y subsidiado.
Resultado de imagen para PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL  EN LA LEY 100Si en Colombia la universalidad es un mandato legal, ya que la salud es un derecho esencial, por la contigüidad con el derecho a la vida; y la seguridad social es un servicio público y un derecho irrenunciable, tal como lo dice la constitución (Art. 48 y 49); los servicios correspondientes deberían llegar a toda la población.

Obligatoriedad: Obligatoriedad en la afiliación a todos los ciudadanos y la afiliación con cobertura familiar.
Imagen relacionadaLos seguros sociales se distinguen de los privados en que los primeros son obligatorios y los segundos son voluntarios. Los pagos obligatorios en la seguridad social se asimilan a las rentas parafiscales y no a los precios o primas que caracterizan a los seguros privados. Si se aboliera la obligatoriedad y se dejara a la conveniencia individual el seguro social, se lesionaría fuertemente, entre otras, la solidaridad entre personas, empresas y regiones de altos ingresos contra las de menos ingresos, porque las primeras no querrían subsidiar en forma cruzada a las otras.

Solidaridad y equidadSe entiende como la práctica de la mutua ayuda de las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades, basadas en la consigna: del que más tiene al que menos tiene. Los recursos provenientes del erario público se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerable.
Imagen relacionadaEste principio, quizás el más defendido por el esquema clásico de seguridad social, ha sido al mismo tiempo el más azotado por el neoliberalismo, considerado como sinónimo de paternalismo y calificado como argumento moral ajeno a la economía, que además estimula la pobreza en lugar de contribuir a superarla.

Unidad: Se refiere a la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los de la seguridad social. Esto garantiza, para el caso específico de la salud, uniformidad de criterios en materia de políticas de salud, tanto para el sector público como para el privado.
Resultado de imagen para PRINCIPIO DE LA UNIDAD EN LA SEGURIDAD SOCIAL  EN LA LEY 100
Pese a que el igualitarismo ha acompañado las concepciones de seguridad social en el mundo, en Colombia no existía anteriormente el principio de la unidad en su versión clásica: igual protección para todos bajo una sola organización. Como se ha dicho, antes de la ley 100 funcionaban tres sectores de salud: privado, asistencia pública y seguridad social, este último con dos subsistemas: empleados públicos (previsión social), y el de los trabajadores privados (seguridad social).
De la concepción Neoliberal:

Libre elecciónEl SGSSS permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo la regulación y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS).
Resultado de imagen para LIBRE ELECCIONLa libre elección es el principio más importante para el pensamiento neoliberal. En su fundamentación filosófica aparece como un derecho exigible al lado de las demás libertades individuales, además un mecanismo técnico que obliga a los oferentes de los servicios a mejorar su calidad y eventualmente su eficacia. La libre elección exige correlativamente la libre concurrencia de varios oferentes.

Resultado de imagen para EFICIENCIAEficienciaPor eficiencia habría que entender la extracción del máximo provecho a los insumos disponibles, o, bien, la minimización de los insumos necesarios para la consecución de cierto resultado en la prestación de un servicio. El ahorro de insumos, de tiempo, de movimientos, la productividad de los recursos, la optimización de resultados, son sinónimos de eficiencia. En términos sociales, eficiencia no significa la maximización de la rentabilidad financiera, pero si, la maximización del bienestar social.
El principio de la eficiencia es el más temido por los bismarckianos, los profesionales y los sindicatos del sector salud, pues para ellos significa trabajar más y ganar menos.

Calidad: El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares de calidad, aceptados para procedimientos y prácticas profesionales.
Resultado de imagen para CALIDADLa calidad formal o subjetiva se da en el proceso de atención al cliente e involucra la oportunidad en la atención, la eliminación en los tiempos de espera, además de ofrecer comodidades en las condiciones logísticas y de hotelería en la atención. La calidad efectiva u objetiva depende de la cobertura integral de los riesgos, la eficacia resolutiva de los diagnósticos y el impacto de los tratamientos efectuados sobre la enfermedad, medidos entre otros en la esperanza de vida que generan o en los años de vida útil ganados o recuperados.

Y de la reforma Descentralista de la administración pública:

Descentralización: Por descentralización debe entenderse la transferencia del poder del nivel central del gobierno a la periferia o a los niveles más bajos de la organización. La descentralización municipal significa el traslado a los municipios del poder de planificar, asignar, y contratar factores humanos, materiales, tecnológicos y financieros, con autonomía para identificar las prioridades, señalar metas y seleccionar los medios más adecuados para conseguirlas.
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Hoy se denomina este proceso como de empoderamiento de las autoridades locales. Con al puesta en práctica de este principio, se pretende específicamente involucrar a las autoridades territoriales, alcaldes y gobernadores, en las responsabilidades frente a la salud, generando sistemas locales de salud que actúen positivamente sobre la calidad y la eficiencia de los servicios y articulen intersectorialmente las acciones necesarias para producir municipios saludables.

Subsidiariedad, complementariedad y concurrencia: 

Resultado de imagen para subsidiariedadLa subsidiariedad es cuando por razones de tipo técnico o financiero y causas justificadas por el MinSalud, los municipios no pueden ejercer las competencias o los servicios establecidos por la ley, los departamentos deberán contribuir transitoriamente con la administración de estos.

Resultado de imagen para complementariedadLa Complementariedad es cuando las IPS pertenecientes a los municipios u otras entidades territoriales responsables del sistema de seguridad social en salud local, pueden prestar servicios correspondientes a niveles superiores, siempre que su capacidad financiera, tecnológica y científica se los permita, previa autorización del MinSalud o ente delegado.

Resultado de imagen para CONCURRENCIA
La Concurrencia es cuando las entidades territoriales o descentralizadas para el ejercicio de sus competencias en seguridad social en salud, pueden unirse directamente con otras autoridades o con el sector privado.

Autonomía de las institucionesPara ejercer la descentralización es necesario dar un trato empresarial a las IPS y con mayor razón a las EPS, para lo cual se ha planteado dar personería jurídica a las unidades oferentes de los servicios, cuando no la tenga, bien sea como establecimientos públicos o como entidades de beneficio común (ESE), de tal forma que tengan autonomía administrativa para la contratación de funcionarios, compras de suministros, asignación de presupuestos y planificación de actividades; eliminando las dependencias administrativas de las unidades locales, con respecto a las regionales; pero conservando los niveles de referencia y contrarreferencia. 
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En resumen, se afirma que no se pueden considerar empresas a un conjunto de recursos que no cumplen con el principio de la unidad e mando.

Participación comunitaria:Corresponde al proceso fortalecer la participación comunitaria, descentralizando factores de poder efectivo, e institucionalizando la presencia de las comunidades más allá de los comités de participación comunitaria (COPACO), introduciéndolas en las juntas directivas de los nuevos establecimientos públicos que se creen, para garantizar la calidad de los organismos rectores y de los gestores del servicio.
Imagen relacionadaAdemás, con la convicción de que el autocuidado es le principio de cualquier programa preventivo, debe la comunidad exponer sus necesidades en el ámbito de la salud.



PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Resultado de imagen para LOS DOCE PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL  EN LA LEY 100




El Sistema general de seguridad social en salud ?SGSSS? fue creado mediante la Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, con el objeto de dotar de una nueva organización al sector salud, de modo que se hiciera posible la gradual y progresiva ampliación de coberturas y el acceso a la salud para toda la población del país. A su vez, esta transformación implicó el rediseño de la estructura existente hasta el momento, en gran parte definida por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993 y la Ley 715 de 2001.

De esta manera, el SGSSS se rige por un conjunto de principios orientadores definidos en la Ley, que guían su desarrollo e implementación y cuyo origen son diferentes modelos del papel del Estado, tales como: el bismarckiano, el neoliberal y el de descentralización. Estos principios contemplados en el articulo 2 de la ley 100 de 1993 son:

  • EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.
  • UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
  • SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.
  • INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;
  • UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
  • PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
  • EQUIDAD. El SGSSS contempla la gradual provisión de servicios de salud a todos los habitantes del país, independientemente de su capacidad de pago, con un financiamiento especial para la población pobre y vulnerable, y evitando la selección de riesgos por parte de las entidades aseguradoras mediante un fondo de compensación (subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía ?Fosyga?). La cobertura universal se financia mediante los regímenes contributivo (aportes obrero-patronales) y subsidiado (subsidios a la demanda de origen fiscal y parafiscales de la subcuenta de solidaridad del Fosyga).
  • OBLIGATORIEDAD. Se establece la obligación de afiliarse al SGSSS mediante una contribución obrero-patronal, con responsabilidad en la afiliación por parte de empleador. Por su parte, el Estado debe facilitar la afiliación de la población sin vínculo laboral o sin capacidad de pago.
  • PROTECCIÓN INTEGRAL. La afiliación al SGSSS confiere a los afiliados beneficios en la educación y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. El Sistema también propende por el mejoramiento de la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios a través del Plan obligatorio de salud.
  • LIBRE ESCOGENCIA. Los afiliados al SGSSS tienen el derecho a la libre escogencia entre entidades administradoras y prestadoras de servicios de salud, sujeta a las posibilidades según las condiciones de la oferta de servicios.
  • AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES. El SGSSS promueve la especialización institucional como camino para lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia. En el caso de las instituciones prestadoras de servicios de salud ?IPS?, se dará autonomía de acuerdo con el tamaño y complejidad de las mismas, otorgándoseles personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
  • DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. En el SGSSS se reconoce la responsabilidad territorial por las funciones y servicios propios de salud pública. Las alcaldías y gobernaciones son responsables de la identificación de la población pobre, de la focalización de subsidios y de la contratación de la administración de estos recursos con entidades públicas y privadas. 
  • PARTICIPACIÓN SOCIAL. El SGSSS fomenta y crea espacios para la participación ciudadana en la organización y control de las instituciones del SGSSS y del Sistema en su conjunto y, en particular, en la representación de las comunidades en las juntas directivas de las IPS públicas.
  • CONCERTACIÓN. El SGSSS establece espacios de concertación, en los consejos de seguridad social en salud, entre los actores que hacen parte del Sistema, para su implementación y desarrollo en los ámbitos nacional y territorial. Por su parte, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tiene a su cargo la concertación de elementos de regulación para el SGSSS en todo el territorio nacional.
  • CALIDAD. El sistema propende no sólo por la ampliación de coberturas, sino, además, por el mejoramiento en la calidad de los servicios ofrecidos a la población. Para ello se crea el Sistema de garantía de la calidad que contempla, entre otros mecanismos, la acreditación, el establecimiento de requisitos esenciales y la construcción de estándares de calidad.

 TOMADA DE http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/mod/page/view.php?id=35116